La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha revocado una sentencia de septiembre pasado de un Juzgado que consideró accidente de trabajo el infarto que causó la muerte de un empleado cuando regresaba a Murcia tras participar en nombre de su empresa en la feria celebrada en una población gallega.
El Juzgado de lo Social número 5 de Murcia declaró como hechos probados en la sentencia que ahora es revocada por el TSJ que A.T. falleció de un infarto agudo de miocardio "cuando se encontraba prestando servicios en la empresa demandada.
El fallecimiento se produjo el 26 de noviembre de 2008, cuando descansaba en un hotel en el viaje de regreso a Murcia, y el Juzgado dio la razón a su viuda y declaró que el óbito "tuvo por causa un accidente de trabajo".
La sentencia condenó a la mutua que tenía asignada la cobertura a pagar a la demandante la pensión de viudedad desde el día de la muerte. La sentencia fue recurrida por la mutua, y la Sala de lo Social ha aceptado su pretensiones y ha resuelto que el fallecimiento "deriva de enfermedad común", por lo que ha desestimado la demanda presentada por la viuda y ha revocado la decisión del Juzgado que consideró los hechos como un accidente de trabajo y fijó la pensión correspondiente.
"No cabe apreciar -dice el TSJ- que el desencadenamiento del infarto se haya producido durante el viaje, de modo que se pueda presumir que las vicisitudes de la conducción hayan provocado el accidente cardiovascular, pues éste se produjo cuando el trabajador se encontraba descansando".
Añade la sentencia que "tampoco existe constancia de que la realización del trabajo en que consistía su misión haya podido provocarlo, pues el infarto sucede durante la noche, cuando descansaba en la habitación de un hotel"
(Fuente: ABC)
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