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Indemnización ejemplar a un obrero que sufrió un accidente

19/04/2010

Hasta el 22 de enero de 2007, Juan Antonio Borrego Ibáñez, de 36 años, disfrutaba de una vida plena. Trabajaba en el mundo de la construcción como peón albañil, era gran aficionado al deporte y además practicaba la caza. De todo eso disfrutaba hasta las 13 horas de ese fatídico 22 de enero. Aquel día estaba trabajando en las obras de reforma de una vivienda en la calle San Marcos que estaba acometiendo la empresa Dual 2004 S.L. Entre la maquinaría que utilizaban se encontraba una especie de grúa, también denominada 'guinchi', que se encontraba asomada por el borde del hueco de la escalera, anclada al suelo del segundo piso. Desgraciadamente, ese anclaje no se realizó en condiciones por la empresa, y en el momento en que se estaba izando una carretilla de mano cargada de mortero, cedió, cayendo tanto esta carga como la propia grúa encima de Juan Antonio, que sufrió como consecuencia graves lesiones medulares irreversibles que le han postrado a una silla de ruedas para el resto de su vida.

Si bien este hecho ya fue suficientemente desgraciado, se detectaron con posterioridad graves irregularidades en el cumplimiento del artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores así como en el 14 y 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Por un lado, el coordinador y redactor del estudio de seguridad realizó el informe de investigación del accidente de manera fraudulenta, ya que es a la vez el arquitecto técnico y propietario de la vivienda objeto de la obra, por lo que le interesaba eludir cualquier tipo de responsabilidad. Así, realizó el informe sin haber presenciado el accidente y, además, un día después del mismo (si bien lo dató como realizado ese día) y trató de eludir la negligencia de la empresa falseando las causas del accidente, manifestando que se produjo por un fallo en el seguro del freno del cable cuando en realidad había sido por un mal anclaje. Para más inri, la empresa sustituyó después del accidente la grúa por una más nueva, todo con la intención de culpabilizar al fabricante. Además, como es lógico, el informe obvió que las escaleras carecían de barandilla de protección lateral, si bien después del suceso se colocaron dos barras de acero paralelas en cada tramo de la escalera para simular que ya estaban puestas con anterioridad. Con este informe favorable, la empresa no recibió sanción alguna.

Esto provocó que la familia de Juan Antonio emprendiera acciones legales contra Dual 2004 S.L. En principio, había que demostrar que el accidente no se produjo como así lo aseguró la inspección. El pasado mes de febrero el Juzgado de lo Social número 1 de nuestra ciudad acogía la vista oral, en la que las testificales de los compañeros de obra de Juan Antonio desmontaban el acta de la inspección de trabajo. La sentencia, publicada recientemente, declara la existencia de responsabilidad empresarial por el incumplimiento de las medidas de seguridad, por lo que condena a Dual 2004 al recargo de prestaciones del 50% a Juan Antonio.

Con posterioridad, el Juzgado de lo Social número 1 ha acogido otro juicio relativo a este asunto, esta vez por daños y perjuicios, en los que el magistrado Lino Román reconoce el derecho de Juan Antonio a ser indemnizado de manera ejemplar por las lesiones sufridas, condenando a Dual 2004 como la responsable principal del accidente.

Antonio Ortega, abogado de Juan Antonio, señala que estas sentencias son "modélicas" porque analizan en toda su plenitud la responsabilidad en materia de riesgos laborales así como en lo relativo a los daños y perjuicios. Así y todo, el temor que tiene ahora la familia de Juan Antonio es que la empresa, al ser una Sociedad Limitada y al tener un patrimonio tan pequeño, pueda decidir cerrar para no tener que cumplir la sentencia, por lo que volverán a actuar vía penal contra el propietario de la empresa así como contra el responsable del estudio de seguridad.

(Fuente: diariodejerez.es)

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