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No a la Liberalización del sector de las sociedades de Prevención

21/01/2010

El sábado fue publicado en el BOE el Real Decreto 38/2010, de 15 de enero, por el que se modifica el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, que no modifica en su redacción el artículo 13.3.a del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Esto confirma que la actuación como servicio de prevención ajeno de las Mutuas seguirá siendo un servicio que podrán ofrecer exclusivamente a las empresas asociadas a la mutua correspondiente.

Por otro lado, la Disposición transitoria primera sobre la Ampliación excepcional y por una sola vez de los convenios de asociación y de los documentos de adhesión, fija un plazo de vigencia del convenio de asociación previsto en el apartado 2 del artículo 62 del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, ampliándolo a tres años de manera excepcional y por una sola vez, afectando tanto a los convenios de asociación que se suscriban a partir de la entrada en vigor del presente real decreto como a los que estén en vigor a dicha fecha.

Igualmente dedica un capítulo a regular la constitución por las Mutuas de Entidades mancomunadas.

Para leer el Real Decreto, pincha en este enlace:

http://www.prevencionrsc.uma.es/documentos.php?tipo_documento=legislacion&busqueda=1&categorias=1

(Fuente: Cátedra de Prevención y RSC)

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