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Admiten como accidente laboral la caída de una embarazada en un bar

01/01/2010

Ocurrió el pasado 12 de febrero. No eran todavía las nueve de la mañana y una clienta habitual le pidió un cortado. «Cuando fui a devolverle una moneda de cincuenta céntimos me desmayé», recuerda A.P., una joven camarera, entonces embarazada de casi tres meses, que gracias a la mediación de UGT La Rioja ha conseguido que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) considere aquel suceso un accidente laboral.

Apenas recuerda bien los hechos, sólo que al caer se golpeó en el costado contra las máquinas de hielo y de la bebida y, señala, «perdí el conocimiento». Una mujer que se encontraba en el bar donde A.P. trabaja desde hace más de seis años avisó a los servicios de urgencias.

La trasladaron en ambulancia al hospital San Pedro y allí la ingresaron en la unidad de Corta Estancia para su observación. «Afortunadamente el bebé estaba perfectamente bien, pero no me podían hacer una placa por el embarazo; luego ya me dijeron que me había fracturado la costilla», continúa.

Tras recibir en 24 horas el alta hospitalaria, A.P. acudió a su médico de cabecera, que le remitió a la mutua al tratarse de un accidente laboral. «Así que -cuenta- fui a la mutua y el tío se rió de mí, me dijo que eso no era de ellos». Tras varios infructuosos intentos, la joven camarera tuvo que incorporarse a su puesto en la cafetería. «Yo no sentía más que dolor -añade- pero empecé a trabajar a los quince días porque no quería problemas».

En días sucesivos, según informa UGT La Rioja, tanto la empresa como la mutua trataron de evitar los costes de su baja. Al parecer, consideraban que el desmayo no se produjo por ninguna causa de tipo laboral que provocara una patología. Todo ello a pesar de que el médico de cabecera de la joven ya había hecho constar que las características del empleo podían suponer un riesgo para la salud y para el desarrollo del embarazo «por estar expuesta al humo del tabaco y prolongadas jornadas de pie», expone el sindicato.

La joven, que ahora disfruta de una preciosa hija de tres meses, se puso en contacto con la Federación de Hostelería de UGT y la Oficina de Prevención de Riesgos Laborales de la organización sindical. Ambas recopilaron todos los datos necesarios, como los informes de la mutua, del médico de cabecera, de los servicios de Urgencias, de la ambulancia y el testimonio de uno de los clientes, y los presentaron ante el INSS.
Una vez analizados, el Instituto Nacional de la Seguridad Social consideró lo sucedido un «accidente de trabajo dado que la incapacidad tiene su origen en un dolor costal provocado tras un desmayo ocurrido en el lugar de trabajo y en su horario habitual», señala UGT.

Con este dictamen, el INSS y la formación sindical ven cumplida la aplicación de la Ley General de la Seguridad Social cuando, según UGT, explicita que «se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo».

Hace apenas un mes, A.P., que se incorporará de nuevo a su puesto de trabajo en una cafetería logroñesa el próximo día 14, consiguió que su empresa le pagase. «Al final me pagaron la baja normal, con unos quinientos euros menos de mi sueldo y ahora mis jefes me han dado los quinientos que me faltaban», concluye esta joven que aún hoy recuerda su embarazo con un «terrible dolor de costado» que aumentaba conforme crecía su bebé.

(Fuente: Yahoo.es)

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