Durante el verano de 2022 se ha producido un exceso de más de 4.800 muertes atribuibles a la temperatura a nivel nacional, según las estimaciones del sistema de monitorización de la mortalidad diaria del Instituto de Salud Carlos III.
Así, resulta urgente actuar frente a estas circunstancias de extremo calor padecidas a lo largo del año 2023. En concreto, un ámbito donde las personas se encuentran en una especial vulnerabilidad es el laboral, en el que la exposición a los fenómenos meteorológicos adversos puede resultar ineludible, a no ser que la protección frente a los mismos esté adecuadamente garantizada por una normativa preventiva eficaz.
A la vista del contexto descrito, y de los trágicos resultados en los que, potencialmente, deriva la ausencia de medidas, urge introducir las modificaciones precisas para reforzar el marco jurídico de la prevención de riesgos laborales, con tal de garantizar que los principios e instrumentos ya previstos en la legislación tengan una aplicación práctica efectiva.
Por ello, se modifica el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, estableciendo la obligación concreta de prever medidas adecuadas frente a riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos, incluida la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que estos concurran, resultando obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista cuando la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, emita aviso de fenómenos de nivel naranja o rojo y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras.
La disposición se enmarca en el desarrollo de la reciente Estrategia Española de Seguridad y Salud 2023-2027 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, relacionados con los efectos del cambio climático. Esta protección exige la adopción de medidas preventivas y correctoras ante situaciones de riesgo para la salud de las personas trabajadoras ante situaciones urgentes y extremas que, por desgracia, cada vez son más habituales.
(Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado )
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