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La seguridad y salud laboral en las pymes con la Ley Orgánica 1/2023.

09/03/2023

El próximo 1 de junio de 2023 entran en vigor tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal: baja por reglas incapacitantes, aborto (interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo) y situación de IT a partir de la semana 39 de embarazo. Tras la publicación en el BOE de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

De modo resumido y esquemático se resalta las siguientes cuestiones:

1- Baja por menstruación incapacitante: Situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, entre otros. Se considera como “incapacitante” aquella situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada. Por otro lado, en este caso el subsidio que corresponda se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo.

2- Baja por aborto (interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo): Situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo. En caso de supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales. Por otro lado, en este caso, la incapacidad temporal se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. La empresa deberá abonar el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

3- Baja a partir de la semana 39 de embarazo: Situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes en caso de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena de embarazo. Por otro lado, en este caso el subsidio que corresponda se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. Además, la empresa deberá abonar el salario íntegro correspondiente al día de la baja. También el subsidio se abonará desde que se inicie la baja laboral hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, supuesto en el cual permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación mientras ésta deba mantenerse.


(Fuente: Economist & Jurist)

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