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Cómo afectan a las pymes la Directiva Whistleblower, a partir del 21/2/2023, en la prl.

23/02/2023

La Directiva Whistleblowing o Whistleblower se ha incorporado a nuestro ordenamiento interno a través de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

La norma, publicada el 21/2/2023 en el Boletín Oficial del Estado, tiene la finalidad de proteger a las personas que, en un contexto laboral o profesional, detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma. Así, en su art. 2 y en materia de prevención de riesgos laborales, establece que la protección prevista en esta ley para las personas trabajadoras que informen sobre infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo, se entiende sin perjuicio de la establecida en su normativa específica.

Ante las diferencias de tratamiento entre los distintos regímenes jurídicos existentes en los Estados miembros, la Directiva regula aspectos mínimos que han de satisfacer los distintos cauces de información a través de los cuales un trabajador que sea conocedor en un contexto laboral de una infracción del Derecho de la Unión Europea pueda dar a conocer la existencia de la misma. En concreto, la norma obliga a contar con canales internos de información a entidades privadas y públicas porque se considera, y así también se ha recogido en informes y estadísticas recabados durante la elaboración del texto europeo, que es preferible que la información sobre prácticas irregulares se conozca por la propia organización para corregirlas o reparar lo antes posible los daños.

Además de tales canales internos, la Directiva exige la determinación de otros canales externos de información, con el fin de ofrecer a los ciudadanos una comunicación con una autoridad pública especializada, lo que les puede generar más confianza al disipar su temor a sufrir alguna represalia en su entorno.

Estos dos claros objetivos de la Directiva, es decir, proteger a los informantes y establecer las normas mínimas de los canales de información, se incorporan en el contenido de esta Ley.

Respecto a qué tipo de pymes quedan obligadas al cumplimiento de dicha norma, lo define el propio art. 10 de la Ley, y, por tanto, estarán obligadas a disponer de un sistema interno de información:


1- Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados 50 o más trabajadores.

2- Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente, con independencia del número de trabajadores con que cuenten.

3- Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.


(Fuente: Economist & Jurist)

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