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Aspectos normativos de aplicación a las Pymes: LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

21/02/2023

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), respecto a la normativa nacional en materia de seguridad y salud laboral que afecta al colectivo de pymes, recoge que respecto a la LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, le afectan especialmente los art. 30.5 , art. 34.1 , art. 35.2 , art. 38.2 y la DA 17ª.

Así, de forma resumida se establece que:
En las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere el artículo 6.1.e) de esta Ley. La misma posibilidad se reconoce al empresario que, cumpliendo tales requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.

Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo. En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que se regula en este capítulo.
En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal. De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención, y de 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención.

Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.

En cumplimiento del apartado 5 del artículo 5 y de los artículos 7 y 8 de esta Ley, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en colaboración con las Comunidades Autónomas y los agentes sociales, prestarán un asesoramiento técnico específico en materia de seguridad y salud en el trabajo a las empresas de hasta veinticinco trabajadores.

(Fuente: Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo)

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