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Las pymes y las nuevas normas sobre información corporativa en materia de sostenibilidad.

07/12/2022

Aprobada la Directiva sobre presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas, mediante la Resolución Legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de noviembre de 2022, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2013/34/UE, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y el Reglamento (UE) n.º 537/2014, por lo que respecta a la información corporativa en materia de sostenibilidad (COM(2021)0189 – C9-0147/2021 – 2021/0104(COD)).

La Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad modifica la Directiva sobre información no financiera de 2014, e introduce exigencias más detalladas en materia de informes y garantiza que las empresas estén obligadas a publicar información en materia de sostenibilidad, como los derechos medioambientales, los derechos sociales, los derechos humanos y los factores de gobernanza.

Además, se indica que las normas se aplican también a las pymes que cotizan en bolsa, teniendo en cuenta sus características específicas. Por otro lado, las pymes contarán con la posibilidad de una excepción (opt-out) durante un periodo transitorio, es decir que estarán exentas de aplicar la Directiva hasta 2028.

Asimismo, las normas de presentación de información sobre sostenibilidad, teniendo en cuenta el objeto de cada norma concreta de presentación de dicha información, deberán especificar la información que las empresas deben divulgar sobre los siguientes factores sociales:

i) la igualdad de trato y de oportunidades para todos, incluida la igualdad de género y la igualdad de retribución por un trabajo de igual valor, la formación y el desarrollo de capacidades, el empleo y la inclusión de personas con discapacidad, las medidas contra la violencia y el acoso en el lugar de trabajo, y la diversidad.

ii) las condiciones de trabajo, incluido el empleo seguro, el tiempo de trabajo, la adecuación de los salarios, el diálogo social, la libertad de asociación, la existencia de comités de empresa, la negociación colectiva, incluida la proporción de trabajadores cubiertos por convenios colectivos, los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores, la conciliación de la vida privada y la vida laboral, y la salud y la seguridad.

(Fuente: Parlamento Europeo)

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