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La figura del alertador de infracciones o de irregularidades cometidas por las pymes en materia de seguridad y salud laboral

13/10/2022

Se aprobó el Anteproyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción por la que se transpone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

Así, con su aprobación se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre de 2019, y con ello se persigue dos claros objetivos, proteger a aquellas personas que informan de infracciones del Derecho de la Unión Europea (alertador o informante) y establecer las normas mínimas de los canales de comunicación.

En este sentido, la citada Directiva regula aspectos mínimos que han de satisfacer los distintos cauces de información. En concreto, obliga a contar con canales internos de comunicación a muchas empresas y entidades públicas porque se considera que es preferible que la información sobre prácticas irregulares se conozca por la propia organización para corregirlas o reparar lo antes posible los daños. Además de tales canales internos, exige la Directiva la determinación de otros canales de comunicación, bautizados como “externos”, con el fin de ofrecer a los ciudadanos una comunicación con una autoridad pública especializada, lo que les puede generar más confianza al disipar su temor a sufrir alguna represalia en su entorno.

Así, se hace efectiva la protección de los trabajadores que informen sobre infracciones del derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Por otro lado, en el caso de las pymes y respecto al coste que esta nueva carga pueda generar en las empresas, la ley admite que aquellas que, superando la cifra de cincuenta cuenten con menos de doscientos cincuenta trabajadores, puedan compartir medios y recursos para la gestión de las informaciones que reciban, quedando siempre clara la existencia de canales propios en cada empresa. Y respecto al plazo máximo para el establecimiento de sistemas internos de información y adaptación de los ya existentes, en el caso de las pymes se extenderá hasta el 1 de enero de 2023.

(Fuente: MINISTERIO DE JUSTICIA)

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