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Entre los autónomos o trabajadores por cuenta propia se han de incluir los repartidores o también llamados rider, cuando concurran determinadas situaciones que así lo exijan.

14/10/2021

Hay que partir encuadrando el colectivo de repartidores o rider como aquel conjunto de personas trabajadoras que desarrollan una actividad de reparto de comida a domicilio o, también, de otros productos en el ámbito de las plataformas digitales.

Por otro lado, hay que destacar que dicho colectivo tuvo un papel muy relevante durante el desarrollo de la pandemia, pues permitió a muchas pymes sobrevivir, manteniendo un mínimo de ventas. Y, a la vez, prestar un servicio muy importante a la ciudadanía, sobre durante las medidas más duras como la del confinamiento, de cara a minimizar los contagios por Covid.

Tras los últimos cambios legislativos, estas personas trabajadoras se han de dar de altas en la Seguridad Social, bien como persona que trabaja por cuenta ajena o por cuenta propia. Aspecto este últimos muy importante para las pymes si tenemos en cuentas que los recursos de dichas empresas son en muchos casos muy limitados.

Así, si acudimos al texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), que garantizan los derechos de las personas trabadoras cuya actividad es el reparto en el ámbito de las plataformas digitales, nos informa sobre la necesidad de darse alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA) o no.

(Fuente: MUYPYMES)

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