El fiscal pide para cinco empresarios asturianos la pena de dos años y medio de cárcel al sufrir un trabajador un accidente laboral en el que tuvieron que amputarle la pierna derecha. Por resolución de 28 de abril de 2008 de la Consejería de Bienestar Social del Principado le fue reconocida una minusvalía de 70 por ciento.
Además de la pena de privación de libertad, en concepto de responsabilidad civil los acusados deberán indemnizar de manera directa, conjunta y solidariamente a F. G. G. en la cantidad de 230.000 euros por las lesiones, 40.720 euros y 86.073 euros para la adaptación del vehículo y vivienda, respectivamente y 45.502 euros por gastos derivados del tratamiento de las lesiones.
Según los hechos relatados por el fiscal, la empresa 'Aceralia Corporación Sidelurguica' SA, adjudicó en noviembre de 2004 a la empresa 'Aprovechamientos Férricos Asturianos' el desmontaje y desguace de la coladora de lingotes en fosas de arrabio de la factoría de Aceralia en Gijón y el transporte de la chatarra resultante.
Para la ejecución de dicha obra 'Aprovechamientos Férricos' subcontrató a su vez con la empresa 'Nervión Montajes y Mantenimientos', S.L., notificándose a Aceralia tal subcontratación en fecha 13 de enero de 2005.
Una vez concertada la obra no consta que se hubiera celebrado por las empresas ejecutantes, ni por la promotora principal, Aceralia reunión conjunta para la ejecución de la obra, ni que se llevaran a cabo funciones efectivas de coordinación entre los trabajadores de las empresas contratista y subcontratista, pese a coincidir en la ejecución de la obra trabajadores de ambas empresas con distinta dirección y mando.
De esta forma, el 25 de enero de 2005 el trabajador F. G. G. de categoría profesional electricista, se encontraba en unión de A. P. Z., ambos por cuenta de la empresa 'Nervión Montajes y Mantenimientos', y bajo las órdenes del Jefe de equipo de dicha empresa, el acusado M. A. A. G., realizando operaciones de estrobado sobre una estructura de la coladora de lingotes, función que no era propia de la categoría profesional de F. G. G., según la fiscalía.
Simultáneamente a esta operación otros dos operarios, J M L Ll. y M. G. P., se encontraban cortando con soplete las cadenas de la lingotera sobre la que se encontraban los anteriores.
Ambas operaciones debían de haber sido coordinadas dada su incompatibilidad, no constando quién de los dos responsables de la obra dio las instrucciones concretas a los trabajadores en la forma de ejecución de la obra; estando sin embargo presentes en el momento de inicio de las obras tanto el acusado M. A. A. G. -que se ausentó de la obra pese a ser el jefe del equipo de la empresa de Nervión-.
Así como el acusado J. M. V., Técnico de Prevención de la empresa 'Aprovechamientos Férricos' y encargado de la obra por cuenta de la empresa contratista y quien, pese a estar presente, no dio a los trabajadores de la empresa subcontratada las instrucciones más esenciales de seguridad sobre las consecuencias del corte de la lingotera en el sentido de que al corte de las cadenas la estructura podía moverse .
De esa forma al terminar el corte, la estructura sobre la que estaban F. G. G. y J. A. P. Z. se movió, arrastrando a los dos trabajadores, pudiendo saltar a tiempo J. A. P. Z., no lográndolo sin embargo F. G. G. que quedó atrapado por la estructura.
AMPUTACIÓN DE LA PIERNA
Como consecuencia de ello F. G. G., nacido el 28 de agosto de 1965, resultó con lesiones muy graves consistentes en amputación de la pierna derecha, lesiones que precisaron para su sanidad de 492 días de curación, de los que 119 días preciso de hospitalización, precisando de tratamiento médico quirúrgico, rehabilitador y psiquiátrico.
La empresa promotora, Aceralia, a través del ingeniero responsable de la ejecución de la obra, el acusado H C G, se "desentendió" de la presencia efectiva de un coordinador en la ejecución de la obra y ello pese a estar presente en el lugar en el que se llevaba a efecto la misma, según la fiscalía.
Así, el acusado H. C. G., por parte de Aceralia, consideró delegadas las funciones de prevención y coordinación en la contratista 'Aprovechamientos Férricos', cuyo representante legal F. S. G. y jefe de obra, "tampoco vigiló ni exigió la presencia efectiva de un coordinador de la obra", delegando a su vez dichas funciones de prevención en J. M. V. V., Técnico de Prevención de la obra, según el fiscal.
(Fuente: Que.es)
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