Comunicado de la AEPD en relación con la toma de temperatura en los centros de trabajo
04/05/2020La paulatina retirada de las medidas de confinamiento y limitaciones de ciertas actividades económicas están influyendo en las medidas adoptadas por las empresas para prevenir nuevos contagios de COVID – 19.
Entre estas medidas hay una que se está empleando de forma aparentemente generalizada y en diferentes entornos. Se trata de la toma de temperatura de las personas para determinar la posibilidad de que puedan acceder a centros de trabajo, comercios, centros educativos u otro tipo de establecimientos o equipamientos.
En esta situación, la Agencia Española de Protección de Datos considera necesario destacar su preocupación por este tipo de actuaciones, que se están realizando sin el criterio previo y necesario de las autoridades sanitarias, y que pueden conllevar una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados, no solo por la vulneración de los datos médicos sino por las consecuencias que de éstos puedan devenir.
Por ello, la Agencia Española de Protección de Datos recomienda en primer lugar seguir las recomendaciones de Sanidad y en caso de realizar recogida de datos de temperatura, hacerlo de acuerdo con los principios establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)
(Fuente: Prevencionar)
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