Nuestra web utiliza cookies para proporcionar una mejor experiencia de cara al usuario.
Si está de acuerdo con ello solamente pulse el botón aceptar y se ocultará este espacio, si quiere saber más visite el enlace 'Más información'.

Aceptar Más información

english | français | deutsch | italiano | traductor                  
logotipo
borde superior

Noticias

Una empresa pagará 75.000 euros a un trabajador que cayó de cuatro metros cuando instalaba un aire

28/09/2009

El Juzgado de Primera Instancia número 13 de Málaga ha condenado a una empresa constructora y a su aseguradora al pago a un trabajador de 75.000 euros, incluidos los intereses, por el accidente laboral que sufrió en agosto de 2002 cuando estaba retirando unos conductos de aire acondicionado en el techo de un local comercial y cayó desde una altura de cuatro metros.
En la sentencia, se estima de forma parcial la demanda presentada por la representación del trabajador, dirigida por el letrado Manuel Temboury, y se dicta tras la resolución de un Juzgado de lo Social, respecto del juicio celebrado sobre las prestaciones extras concedidas al trabajador, en la que se señalaba que hubo "infracción de medidas de seguridad".
En la resolución se declara probado que al descolgar uno de los módulos del tubo del aire acondicionado, subido sobre una plataforma, éste se desplazó de forma incontrolada en dirección al andamio en el que estaba el empleado, quien, para evitar que le golpeara, saltó desde la plataforma al suelo, desde una altura de unos cuatro metros.
Además, la sentencia recoge en uno de sus fundamentos que el accidente ocurrió "tal y como se indicaba en el informe de la Inspección de Trabajo", puesto que "se produce, en primer lugar, una falta de vigilancia y dirección empresarial en el método o procedimiento de trabajo que se deja inadecuadamente al criterio del trabajador".
Concluye que el andamio "carece de las protecciones colectivas adecuadas" y que "no se acredita" que el trabajador tuviera la formación e información suficientes y adecuadas en materias de prevención de riesgos".
Ahora, esta sentencia de primera instancia considera "ciertos" los hechos declarados probados en dicha resolución del Juzgado de lo Social y se declara la responsabilidad extracontractual de la empresa en el siniestro. También declara acreditado que fueron 215 días los que tardo en curar el trabajador de sus lesiones, de los que 27 requirieron hospitalización.

(Fuente: diario sur)

Desea enviar esta noticia por e-mail icono popup?

 
ETSII Universidad de Málaga Ayuntamiento de Málaga Consejería Empleo Limasam Emasa GIOSCTPRL
 

© Cátedra Prevención y Responsabilidad Social corporativa 2011. Actualizada el 15/03/2022
Icono de conformidad con el Nivel A de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI Valid HTML 4.01 Transitional Valid CSS Valid RSS