La prevención de riesgos exige que las entidades desarrollen una actividad mínima que garantice que se preservará la salud de sus empleados.
Así lo establece en una reciente resolución el Juzgado de lo Social nº 3 Albacete, por la que se confirma la sanción impuesta a una empresa por no llevar a cabo una investigación del accidente de trabajo sufrido por un empleado.
Concretamente, se atribuye a la compañía una de las dos infracciones contempladas en el artículo 12.3 del TRLISOS, - "no llevar a cabo investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores"-, y se estima conforme a derecho la sanción de 2,046 euros porque entiende el magistrado que la mera realización de una consulta al empresario sobre su versión de como ha ocurrido un accidente y su traslación a un documento no es una auténtica "investigación del accidente".
La compañía había externalizado la prevención de riesgos laborales, y la profesional encargada de la supervisión realizó una "liviana" investigación del accidente; tan ligera que sólo preguntó al gerente sobre lo sucedido, traslandándolo sin contrastarlo a su informe. No se entrevistó con el trabajador accidentado o con otros compañeros.
(Fuente: www.ilo.orgl)
Desea enviar esta noticia por e-mail ?