Nuestra web utiliza cookies para proporcionar una mejor experiencia de cara al usuario.
Si está de acuerdo con ello solamente pulse el botón aceptar y se ocultará este espacio, si quiere saber más visite el enlace 'Más información'.

Aceptar Más información

english | français | deutsch | italiano | traductor                  
logotipo
borde superior

Noticias

Nueva Directiva europea sobre conciliación de la vida familiar y profesional

20/09/2019



La Directiva (UE) 2019/1158, publicada en el DOUE el pasado de 12 de julio de 2019, establece requisitos mínimos relacionados con el permiso de paternidad, el permiso parental y el permiso para cuidadores, y con fórmulas de trabajo flexible para los trabajadores que sean progenitores o cuidadores. Facilitando a esos progenitores y cuidadores la conciliación de la vida familiar y profesional, la nueva Directiva pretende contribuir a lograr los objetivos de igualdad entre hombres y mujeres por lo que respecta a las oportunidades del mercado laboral, igualdad de trato en el trabajo y fomento de un elevado nivel de empleo en la Unión que figuran en el Tratado.

Los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el 2 de agosto de 2022, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias establecidas en relación al permiso de paternidad, el permiso parental y el permiso para cuidadores y fórmulas de trabajo flexible para los trabajadores que sean progenitores o cuidadores, entre otras.

La Directiva centra su actuación el los siguientes aspectos importantes:

I.- Permiso de paternidad, el permiso parental y el permiso para cuidadores

II.- Fórmulas de trabajo flexible para los trabajadores que sean progenitores o cuidadores.

III.- Ausencia del trabajo por causa de fuerza mayor

IV. Discriminación

Entrada en vigor y Transposición

La Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (1 de agosto de 2019)

Los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el 2 de agosto de 2022, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva 2019/1158.

En lo que respecta al permiso parental, la remuneración o prestación económica correspondiente a las últimas dos semanas del permiso parental (art. 8.3), los Estados miembros pondrán en vigor disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir con las obligaciones establecidas a más tardar el 2 de agosto de 2024.


Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo (Diario Oficial de la Unión Europea de 12-07-2019).


(Fuente: iberley)

Desea enviar esta noticia por e-mail icono popup?

 
ETSII Universidad de Málaga Ayuntamiento de Málaga Consejería Empleo Limasam Emasa GIOSCTPRL
 

© Cátedra Prevención y Responsabilidad Social corporativa 2011. Actualizada el 20/11/2024
Icono de conformidad con el Nivel A de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI Valid HTML 4.01 Transitional Valid CSS Valid RSS