Nuestra web utiliza cookies para proporcionar una mejor experiencia de cara al usuario.
Si está de acuerdo con ello solamente pulse el botón aceptar y se ocultará este espacio, si quiere saber más visite el enlace 'Más información'.

Aceptar Más información

english | français | deutsch | italiano | traductor                  
logotipo
borde superior

Noticias

Nuevo Real Decreto por el que se regulan las actividades preventivas a realizar por las mutuas

19/07/2018

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto, el 860/2018, por el que se aprueba las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social, que realizan las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

El Real Decreto desarrolla una prestación de Seguridad Social, la prevención con cargo a cuotas de Seguridad Social, y da cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional 7/2016, de 21 de enero de 2016, que resuelve el conflicto positivo de competencia 5107-2013, planteado por la Generalitat de Cataluña respecto de la Resolución de 13 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social, a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2013.

La norma establece el marco general de la prevención con cargo a cuotas de Seguridad Social, dando una mayor seguridad jurídica a las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en cuanto a las actuaciones que pueden llevar a efecto. Será la Secretaría de Estado de la Seguridad Social quien concrete el plan cada año, así como el porcentaje concreto que puede dedicarse a la realización de actuaciones en materia preventiva.

Se trata de actividades como asesoramiento a empresas, control y reducción de la siniestralidad laboral o actividades de investigación, desarrollo e innovación para la reducción de las contingencias profesionales. Quedan excluidas de este ámbito, dada su diferente naturaleza jurídica, las actividades reguladas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas de desarrollo, así como los servicios atribuidos a los servicios de prevención, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV de la mencionada Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

Se prevé que las Mutuas elaboraren sus propios planes de actividades preventivas ajustándose a los programas, actividades y prioridades que se determinen anualmente.

(Fuente 1: prevencionar.com 16/07)

(Fuente 2: prevencionar.com 18/07)

Desea enviar esta noticia por e-mail icono popup?

 
ETSII Universidad de Málaga Ayuntamiento de Málaga Consejería Empleo Limasam Emasa GIOSCTPRL
 

© Cátedra Prevención y Responsabilidad Social corporativa 2011. Actualizada el 20/11/2024
Icono de conformidad con el Nivel A de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI Valid HTML 4.01 Transitional Valid CSS Valid RSS