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El Supremo reconoce el desprendimiento de retina como accidente laboral

13/07/2018

El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido que el desprendimiento de retina sufrido por una administrativa delante de su pantalla de ordenador se considera un accidente laboral, al tratarse de una lesión producida en lugar y tiempo de trabajo.

La sentencia de la Sala de lo Social del alto tribunal estima el recurso de casación de la trabajadora y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que declaró que su incapacidad temporal derivaba de una enfermedad común.

El accidente ocurrió el 4 de noviembre de 2014 cuando la administrativa, que trabaja para la Intervención Delegada de la Seguridad Social de Orense, estaba delante del ordenador en su puesto de trabajo, sintió molestias en sus ojos y alteraciones visuales, por lo que acudió al centro de salud.

Aquí la remitieron a urgencias y poco después fue operada de desprendimiento de retina, si bien la Seguridad Social declaró que su incapacidad temporal derivaba de enfermedad común.

No conforme con esa versión, la mujer demandó a la Seguridad Social, y el Juzgado Social número 3 de Orense le dio la razón al calificar su incapacidad como un accidente de trabajo.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia declaró que su incapacidad temporal derivaba de enfermedad común al no acreditarse que la causa del desprendimiento fuese un traumatismo.

Pero ahora el Supremo considera que "el hecho de que se trate de una lesión súbita que aparece en tiempo y lugar de trabajo conduce necesariamente a la aplicación del artículo 156.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en cuya virtud se presume que estamos en presencia de accidente de trabajo".

(Fuente: YAHOO! NOTICIAS)

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