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Primera sentencia sobre exposición a nanopartículas

15/12/2017

El señor E.A.C., doctor en Ciencias Químicas con amplia experiencia en tareas de investigación, participó en el proceso de selección organizado por la empresa Fundación C. para la contratación de un trabajador para determinado puesto de trabajo. El señor E.A.C. es un trasplantado renal y tiene reconocido un grado de discapacidad del 33%.

En el reconocimiento médico previo, el médico del servicio de prevención ajeno contratado por la Fundación C emitió un informe del examen de salud practicado, con las conclusiones de “reconocimiento sin alteraciones significativas; apto con limitaciones laborales por trasplante renal” para el puesto “deposición de materiales -impresión funcional”.

La Fundación C. comunicó al señor E.A.C. que, conforme al informe del servicio de prevención, no sería contratado como estaba previsto dado que a la empresa no le era posible adaptar el puesto de trabajo a las recomendaciones médicas, pues el puesto implicaba el trabajo con nanomateriales.

A consecuencia de lo anterior, el señor E:A.C., planteó ante el Juzgado de lo Social demanda en reclamación de daños y perjuicios contra el servicio de prevención ajeno, el médico del mismo que emitió el informe citado y la compañía aseguradora, al entender que el informe del Servicio de prevención era "inaceptable, incorrecto y contrario a la evidencia científica actual calificar al actor de no apto para trabajar con nanopartículas/nanomateriales por la circunstancia de ser un trasplantado renal desde 26/10/2011, alegando que esa actuación le ha ocasionado el perjuicio de no ser contratado y que por tanto la empresa FUNDACIÓN C. ha descartado su contratación sin justificación alguna".

En apoyo de su demanda el señor E.A.C. aportó informes del Departamento de Nefrología de la Clínica Universitaria de Navarra, del Servicio Navarro de Salud Laboral, del doctor Campistol del Servicio de Nefrología y Transplantes Renales del Hospital Clínic de Barcelona, del doctor Manrique, facultativo especialista del Área de Nefrología del Complejo Hospitalario de Navarra del SNS-O. Todos ellos consideraban que no había motivos para considerar que, por el hecho de ser transplantado renal, el señor E.A.C. pudiera ser considerado especialmente sensible a la exposición a nanomateriales. El médico forense emitió un informe en el mismo sentido.

En su sentencia la juez considera que "se han declarado acreditados los aspectos técnicos científicos más relevantes de la cuestión controvertida, valorando la totalidad de los informes y dictámenes periciales obrantes en autos, siendo el parecer de esta juzgadora que desde el punto de vista científico no es tanto que sean contradictorios entre sí sino que abordan la cuestión de los riesgos de las nanopartículas desde distintos puntos de vista.

Por todo ello la juez concluye que "el informe médico en ningún caso puede calificarse de equivocado o erróneo, [para lo cual] debería haber quedar acreditado que la exposición a las nanopartículas no supone ni entraña un especial riesgo para el actor por su condición de transplantado renal y esa ley de ningún modo ha quedado acreditada.

En definitiva, cuando la ciencia no puede probar algo, ello no significa necesariamente que eso no es verdad, y ese axioma filosófico sirve para descartar que el informe médico al que se imputa el daño sea erróneo".

(Fuente: Prevención Integral)

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