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Condenan a cuatro años a dos responsables de una empresa pirotécnica por un accidente laboral

31/08/2009

Los hechos sucedieron en agosto de 2004 cuando el trabajador, que llevaba en la empresa 20 años, fue a las fiestas del municipio de Sedeña (Málaga) para explosionar un castillo de fuegos artificiales y sufrió un accidente, según la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, al verse obligado, "ante la falta de bengalas, de careta de plástico y de ropa de aislamiento", a prender el fuego con una yesca.

Esto provocó, según la resolución, que uno de los cohetes desviara su trayectoria hacia él y le explosionara en la cara y en otras zonas del cuerpo. A consecuencia de esto, el trabajador sufrió traumatismo facial y otras heridas, que tardaron en curar 200 días, de los que 20 permaneció en el hospital. Como secuelas tiene pérdida parcial de la nariz y de un ojo con repercusión estética "importantísima".

Según se declara probado, en la empresa trabajaban varias personas que desempeñaban las mismas tareas, quienes estuvieron expuestas "a los mismos riesgos al no contar con las medidas de seguridad precisas". Se determina que "ni el empresario ni el encargado de suministrar el material entregaron los medios de prevención mínimos para evitar las consecuencias para el empleado".

"La manipulación de material pirotécnico supone un peligro cierto y concreto que puede desencadenar un resultado lesivo como así ocurrió, por lo que tanto el empresario como el encargado debieron prever dicho extremo garantizando la seguridad de sus empleados", indica el juzgador, quien precisa que la empresa tenía un plan de prevención pero "no consta desarrollado".

Los trabajadores ratificaron que no guardaban medida de seguridad alguna ni en cuanto a ropa especial, caretas o zapatos, aunque después del siniestro sí les facilitaron trajes especiales y otros enseres. En este punto, el juez concluye que ambos acusados "eran plenamente conscientes de las condiciones en que trabajaban los operarios y de los riesgos".

Así, se les condena por un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso medial con otro de lesiones, al considerar que el resultado producido era uno de los posibles derivados de la conducta omisiva de los responsables de la empresa y las medidas de seguridad y que "podía afectar a varios trabajadores que desempeñasen funciones en la empresa".

(Fuente: Europa Press)

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