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El Supremo considera accidente laboral el ocurrido al llevar a sus casas a compañeros de trabajo

22/03/2017

El Tribunal Supremo ha considerado accidente de trabajo in itinere y, por tanto, cubierto por las prestaciones de la Seguridad Social y de la mutua privada previstas para tal caso, el siniestro que sufrió un empleado después de acercar a sus casas a dos compañeros de trabajo.

La empresa tenía contratada una cobertura para accidentes de trabajo y la esposa e hija del fallecido solicitaron las prestaciones previstas para tal caso a esa mutua y a la Seguridad Social. Ambas se las negaron, por lo que acudieron a los tribunales, que tampoco les dieron la razón. Ahora el alto tribunal ha aceptado su recurso y ha corregido al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. "Los hechos probados acreditan que la finalidad principal del viaje durante el cual fallece tiene claro tinte laboral. Aunque podría haber regresado a su domicilio de manera directa, el desvío a Megíbar es para dejar en sus respectivos domicilios a dos compañeros de trabajo", dice el Supremo. La única duda se produce respecto al factor cronológico: el cierre de la empresa se produjo a las 18.30 horas y el accidente a las 19.40, un tiempo excesivo para los trayectos que realizó el trabajador. Resulta claro que se entretuvo, de un modo u otro, con los compañeros de trabajo, antes de despedirse. Sin embargo, el alto tribunal establece que "el hecho de que el trabajador empleara algo de tiempo en una despedida o charla con comentarios con los compañeros (...) no rompe la conexión laboral". "Ese período de tiempo es parte del que corresponde a su propio viaje de vuelta a casa", añade el Supremo antes de concluir que el fatal accidente ocurrió en la continuación del desplazamiento hacia su casa, por lo que puede calificarse como in itinere.

(Fuente: 20 minutos)

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