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Modificaciones de la regulación de la TPC según el V Convenio de la Construcción

03/03/2016

Ya se ha publicado en el BOE la modificación del contenido del V Convenio General del Sector de la Construcción (V CGSC) respecto de la regulación de la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC). El cambio producido es la eliminación de la disposición transitoria tercera del V CGSC que suspendía la caducidad de la TPC. El artículo 187 del convenio vuelve a entrar en vigor y la tarjeta caducará a los cinco años de su emisión.

Los usuarios de la tarjeta que la tengan caducada pueden solicitar su renovación y disponen de todo el año 2016 para hacerlo. Cabe recordar que la solicitud de renovación se regirá por el mismo procedimiento que la solicitud inicial.

Para ello se debe acreditar, al menos, 30 días de alta en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción en el periodo de cinco años inmediatamente anterior a la solicitud de renovación.

Para realizar la renovación, se debe acudir al centro de tramitación más cercano, con la solicitud de renovación debidamente cumplimentada y una fotografía reciente en tamaño carné, una fotocopia del DNI o de la tarjeta de residencia y el informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los noventa días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, que se puede obtener en las Administraciones de la Seguridad Social.

Asimismo, se deberá presentar, al menos, uno de los siguientes documentos: Certificado de empresa para la Fundación Laboral de la Construcción, expedido de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo VI del Convenio General del Sector de la Construcción 2007-2011, Certificado de empresa para el Servicio Público de Empleo, Original o fotocopia compulsada de los recibos de salarios u Original o fotocopia compulsada del contrato de trabajo.


Nuevo diseño de la TPC

La nueva TPC que recibirán las personas que la soliciten cuenta con un nuevo diseño que incluye un código QR. Este código de respuesta rápida permite la lectura de la formación preventiva homologada del usuario con cualquier Smartphone. Por otro lado, se ha añadido un holograma identificativo de la Fundación Laboral de la Construcción para evitar falsificaciones.

La Fundación Laboral de la Construcción es la entidad encargada de implantar, desarrollar y divulgar la TPC, tal y como recoge el V Convenio General del Sector de la Construcción (2012-2016).

Debido a la reforma del Sistema de Formación Profesional así como algunas carencias detectadas en el Procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales se ha revisado y actualizado los contenidos de ambas regulaciones.

Se suprime la modalidad a distancia, permitiendo únicamente la modalidad presencial y la teleformación.

En consecuencia se añade una nueva letra f) al punto 3 del artículo 2 del mencionado Reglamento (infracción). «f) Impartir acciones formativas en lugares que no cumplan con las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad exigidas por la legislación.»

En consecuencia se añade una nueva letra g) al artículo 2.3 del mencionado Reglamento (infracción). «g) No permitir que personas debidamente autorizadas por la Fundación Laboral de la Construcción lleven a cabo la supervisión de las instalaciones en las que se desarrolle la actividad docente así como de las acciones formativas que en ellas se impartan.»

Por otro lado se amplían los plazos de cancelación y de comunicación de alumnos definitivos.

Se modifica el plazo máximo para la posible comunicación de la cancelación de la impartición que pasará a ser de dos horas. En consecuencia la letra c) del punto 2 del artículo 1 del Reglamento de condiciones para el mantenimiento de la homologación de actividades formativas queda redactado: «c) Cuando por circunstancias ajenas a la entidad, la actividad formativa no pudiera impartirse en el día y la hora comunicadas a la Fundación, dicha entidad deberá informar a esta, a través de la "Aplicación para la comunicación de acciones formativas homologadas" o por cualquier otro medio válido en Derecho, en un plazo máximo de dos horas desde el inicio previsto en dicha comunicación.»

Se modifica el plazo máximo para la posible comunicación definitiva de alumnos realmente asistentes, que pasará a ser de dos horas. En este sentido la letra d) del punto 2, referido a las obligaciones derivadas de la homologación, del artículo 1 del Reglamento de condiciones para el mantenimiento de la homologación de actividades formativas queda redactado como sigue: «d) Una vez iniciada una determinada actividad formativa, la entidad deberá comunicar, a través de la "Aplicación para la comunicación de acciones formativas homologadas" los alumnos realmente asistentes a la misma (nombre, apellidos, DNI o NIE, así como la razón social de la empresa en la que presten sus servicios), pudiendo llevar a cabo la comunicación hasta un plazo máximo de dos horas desde su inicio.»


(Fuente: prevention-world.com)

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