La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cantabria ha fijado en 98.107 euros la indemnización que deberá abonar una empresa de talleres a los padres de un trabajador que murió en un accidente laboral, cuando sustituía una estructura primitiva por una nueva y, tras perder el equilibrio, cayó al vacío desde una altura de once metros, después de haberse soltado del anclaje en el que estaba fijado y sin que existieran las medidas de seguridad pertinentes.
La sentencia, hecha pública hoy, es el resultado de la impugnación del fallo dictado en enero de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Santander que fijaba en 54.288 euros la indemnización que debían abonar el taller a los progenitores de la víctima y que absolvía además a la empresa encargada de elaborar el proyecto de seguridad e higiene en el trabajo donde ocurrió el siniestro.
Según la sentencia, el accidente laboral se produjo cuando la víctima, un oficial de tercera que trabajaba para el taller desde hacía tres años, se encontraba a once metros de altura cambiando una estructura primitiva por una nueva. El trabajador disponía de casco, cinturón y cuerda de seguridad de 1,5 metros de longitud, que se anclaba a elementos fijos de la estructura de acero.
Justo antes del accidente se había soltado del punto fijo al que estaba anclado para retirar una estructura de apariencia oxidada y a la que no llegaba con la cuerda de 1,5 metros. Un compañero le advirtió de que ejecutase el trabajo desde abajo, con una escalera, pero la víctima optó por soltarse del anclaje y, en un momento determinado, perdió el equilibrio, cayó al vacío y falleció.
Los padres de la víctima recurrieron la sentencia del Juzgado de Primera Instancia porque entendían que la culpa del accidente fue "exclusiva" de la empresa y no de su hijo.
EL TALLER INCUMPLÍA LAS NORMAS DE SEGURIDAD
Según el fallo de la Audiencia, la prueba documental llevada a cabo por la inspección de Trabajo acredita que el taller donde trabajaba la víctima incumplía las normas de seguridad al carecer en una obra de once metros de elementos como redes o barandillas, y no existe además ninguna prueba que acredite que era imposible colocar dichos elementos, en contra de lo que alegaba la empresa.
A ello se añade que no se colocó la llamada 'línea de vida' que permite al trabajador moverse por el sitio donde trabaja pero siempre sujeto. "La negligencia de la empresa es clara y no ofrece dudas", subraya la sentencia.
Respecto a la conducta del trabajador, destaca que por su experiencia "conocía el riesgo" de soltarse del punto fijo de anclaje a una altura de once metros, riesgo que "asumió" pese a las advertencias de su compañero. "Sin dicha conducta el accidente nunca se hubiese producido", afirma el fallo, al tiempo que precisa que "de existir las medidas de seguridad exigibles, tampoco se hubiese producido o sus consecuencias no hubiesen sido tan fatales".
INDEMNIZACIÓN
En cuanto a la indemnización, la sentencia señala que el baremo que se ha tenido en cuenta --el de los accidentes de tráfico-- no es de aplicación obligatoria, pero sí sirve de orientación para evitar, en casos similares, cuantías indemnizatorias dispares. Además, indica que el baremo aplicable es el vigente en el momento en el que el daño quedó consolidado, es decir, cuando falleció el trabajador.
En este sentido, se ha tenido en cuenta tanto los ingresos del fallecido como el grado de minusvalía de la madre (del 40%) que hace que precise asistencia. Ante este grado de minusvalía, se debe aplicar en el baremo un factor de corrección de entre el 25 y el 50% --en este caso se establece un 30%-- pero no sobre el total de la indemnización por fallecimiento, sino sobre el 50% que es el que correspondería a la perjudicada por su minusvalía. Así, la Audiencia Provincial fija la indemnización a los padres del fallecido en la cantidad de 98.107 euros.
(Fuente: Europa Press)
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