Sólo suprimir todos los puestos permite despedir a un delegado
05/09/2014Los delegados de prevención de riesgos laborales tienen prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción de puestos de trabajo por causas tecnológicas o económicas, salvo que se amorticen todos los puestos del servicio de prevención de riesgos laborales de su categoría, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de julio de 2014.
El ponente, el magistrado Díez-Picazo Giménez, determina que la garantía del artículo 68.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET) tiene como finalidad proteger a determinados trabajadores que desempeñan, en interés colectivo, funciones particularmente delicadas y potencialmente conflictivas con el empleador.
Partiendo de esta premisa, la magistrada considera que debe rechazarse una interpretación del citado precepto legal que, como la seguida por la Sala de instancia, permite la ineficacia de la garantía de prioridad de permanencia en supuestos distintos de aquél en que deban ser suprimidos todos los puestos de trabajo de la categoría del trabajador protegido por esa misma garantía; y ello porque tal interpretación implica privar al ET de la finalidad que persigue.
Dice que si se admitiese que la edad mínima de 55 años establecida en el pacto de despido colectivo es una circunstancia legalmente idónea para excluir la eficacia de la garantía de prioridad de permanencia en la empresa, no bastaría con comprobar que el miembro del Servicio de Prevención supera la edad.
Para que la garantía no se desvirtúe, es necesario acreditar que todos los puestos de trabajo ocupados por personas legalmente habilitadas para ser técnico superior del servicio de prevención han de ser suprimidos por causas tecnológicas o económicas.
(Fuente: elEconomista.es)
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