La Seguridad Social pagará el exceso de gastos y las multas de las Mutuas
14/07/2014La nueva Ley de Mutuas traspasa la Seguridad Social el pago de los excesos de los gastos de administración y de las multas en que incurran estas entidades, que deberán constituir un fondo de Reserva Complementaria financiado por los excedentes que resulten del desarrollo de su actividad, después de dotar la Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales.
Así se desprende de la redacción del apartado "b" del artículo 75 bis del anteproyecto de ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Un artículo que dice textualmente que "el 20% del excedente señalado en el apartado 1 (el resultante después de dotar la Reserva de Estabilización), se aplicará a la dotación de la Reserva Complementaria que constituirán las Mutuas, cuyos recursos se podrán destinar al pago de exceso de gastos de administración, de gastos procesales derivados de pretensiones que no tengan por objeto prestaciones de Seguridad Social y de sanciones administrativas".
Derogación de la prohibición
Esta nueva disposición legal supone, en opinión de los expertos consultados, la derogación de la prohibición que actualmente establece el artículo 76 de la Ley de la Seguridad Social, en cuyo punto 4 se dice que "la caución o garantía que, en su caso, deban constituir las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como consecuencia de las reclamaciones previas y de los recursos que las mismas planteen, tanto en vía administrativa como en vía judicial, contra las resoluciones de la Secretaría de Estado o de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, así como los gastos de cualquier orden que puedan derivarse de la impugnación de tales resoluciones, en ningún caso podrán ser financiadas con cargo a recursos que formen parte del patrimonio de la Seguridad Social. Igual limitación será de aplicación respecto al abono del importe de las sanciones impuestas a la Mutuas por infracciones derivadas de su colaboración en la gestión de la Seguridad Social".
Además, el citado artículo 75 bis de la Ley que el Gobierno quiere aprobar antes de final de este mes de julio fija que el 80% del citado excedente obtenido después de dotar las reservas se debe ingresar "con anterioridad al 31 de julio de cada ejercicio en la cuenta especial del Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, abierta en el Banco de España a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social y a disposición del Ministerio de Empleo y Seguridad Social".
Por tanto, parece evidente que ese 20% restante que se dedicará a pagar los excesos de gastos y la multas de la Mutuas se detrae de unos ingresos que deberían reintegrarse a la Seguridad Social, contribuyendo así al saneamiento de sus cuentas.
Prevención de riesgos laborales
Por otra parte, la disposición final segunda de la nueva ley modifica también el artículo 32 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, al objeto de impedir que las Mutuas puedan desarrollar, directa o indirectamente, funciones de los Servicios de Prevención Ajenos.
El Ministerio de Empleo justifica este cambio ante la problemática que se ha suscitado en este ámbito, que afecta al ejercicio de la colaboración y al propio mercado de los servicios de prevención ajenos, que "aconseja que las Mutuas se desvinculen totalmente de esta actividad".
A tal efecto, la disposición transitoria tercera de la nueva Ley de Mutuas regula el plazo para realizar la desinversión en la mencionadas sociedades prevención privadas, que vencerá el 31 de diciembre de 2014.
Finalizado este plazo, si las Mutuas no hubieran enajenado el 100% de sus participaciones en las referidas sociedades, estas últimas entrarán en causa de disolución.
(Fuente: elEconomista.es)
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