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Empresas con más de 100 trabajadores deberán contar con servicio médico

17/05/2014

Todas las empresas e instituciones que cuenten con cien o más trabajadores, deben contar con servicios médicos ocupacionales. Si las empresas con un número menor a cien trabajadores desean organizar un servicio médico, pueden hacerlo de manera independiente o asociándose con otras empresas situadas en la misma área y con los mismos fines y funciones.
La creación de estos servicios médicos ocupacionales constituye no solo un beneficio a favor de la salud integral del trabajador, sino que también genera mejoras notables en la productividad para los empleadores.

Para aquellas empresas que tienen menos de cien trabajadores pero cuyas actividades impliquen alto riesgo, el Ministerio de Relaciones Laborales conjuntamente con la Dirección de Riesgos de Trabajo del IESS acordará, con el carácter de obligatorio, la implementación de servicios médicos. El servicio médico de empresa será dirigido por un profesional con título de médico y grado académico de cuarto nivel en disciplinas afines a la gestión de seguridad y salud ocupacional, registrado en el SENESCYT de acuerdo al Reglamento para el Sistema de Auditoria de Riesgos del Trabajo, Capitulo II, Art 9, inciso 1.3, literal b2 Cómo deben ser y operar

El médico deberá gestionar en su planificación, tiempo para labores de prevención y fomento de la salud; además de la recuperación del trabajador. El o la trabajadora social colaborará en conjunto para llevar a cabo el programa integral de salud de la empresa.

De igual manera, si la organización cuenta con odontólogos, psicólogos u otros profesionales sanitarios, estos se integrarán al servicio médico de la empresa que deberá contar con una planta física adecuada y se lo instalará en los locales contiguos a las oficinas administrativas o de servicios sociales.

El área física debe contar con sala de espera, servicios básicos de higiene, agua potable, ventilación, luz natural y/o artificial y estar libre exposición de ruido y vibraciones. También debe poseer sala de examen médico dotado de instrumental, mobiliario, materiales y medicamentos básicos, según lo determina el Acuerdo Ministerial N° 1404 correspondiente al “Reglamento para el Funcionamiento de los Servicios Médicos de Empresas”.

Las empresas tienen la obligación de proporcionar los medios humanos, materiales y económicos necesarios e indispensables para el adecuado funcionamiento de su servicio médico, y brindar facilidades para las actividades relacionadas con la salud de los trabajadores.

Por su parte los trabajadores están en obligación de cooperar activamente en la obtención de los objetivos del servicio médico de la empresa.

(Fuente: Opinión Diario Moderno y Profesional)

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