En una sentencia difundida hoy por el TSJ, el tribunal desestima de este modo el recurso de suplicación interpuesto en nombre de la EMT de Valencia contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 12 de Valencia, que ahora queda ratificada.
La sentencia de instancia recurrida señala que la EMT en esta ciudad cuenta con el denominado 'Protocolo de vigilancia de la salud, seguridad crítica', confeccionado por los médicos del servicio de Prevención de la empresa y de aplicación obligatoria a los conductores perceptores y de maniobra.
Asimismo, apunta que se notificó el protocolo al comité de empresa en septiembre de 2009, siendo objeto de diferentes reuniones posteriores de información y negociación al comité, que mostró en 2010 a la dirección de la empresa su rechazo al mismo, existiendo un informe previo de los delegados de Prevención en contra de la obligatoriedad de estos exámenes.
Este protocolo consiste en una revisión obligatoria a los menores de 45 años cada cuatro años, cada dos entre los 45 y 60 años y anual para mayores de esta edad, e incluye pruebas para determinar enfermedades neurológicas, déficit sensoriales o de coordinación, déficit motrices, enfermedades metabólicas y endocrinológicas, cardiovasculares, respiratorias y mentales y trastornos adictivos.
El resultado del reconocimiento de seguridad crítica concluye con una valoración de 'idóneo', 'no idóneo temporal por riesgo de accidente', 'no idóneo definitivo por riesgo de accidente' y 'en observación sanitario laboral'.
Según el texto, el número de accidentes de trabajo en 2009 fue de 76, de los que 44 correspondieron a conductores perceptores y que "sólo dos de ellos hubieran podido evitarse tratando una patología previa".
Del mismo modo, en 2010 se produjeron 100 accidentes, de los que 41 están relacionados con conductores perceptores y "ninguno estuvo vinculado con patologías cuyo tratamiento hubiera evitado el accidente laboral".
No consta, por otra parte, que la EMT haya sancionado a ningún conductor por negarse a someterse al reconocimiento.
En su recurso, la empresa afirma que la decisión del magistrado de instancia vulnera la Ley de prevención de riesgos laborales, y considera "proporcionados" los reconocimientos preventivos por el riesgo objetivo que supone la conducción de vehículos pesados con pasajeros.
La Sala de lo Social apunta que la normativa impone al empleador un deber de prevención que exige "una intervención activa frente a los riesgos detectados en origen", y que, en el caso concreto de los conductores de autobuses destinados a transporte público, ciertamente existe un riesgo de terceros afectados por su conducción.
"Ahora bien, en este caso no concurren los requisitos de proporcionalidad que determinan la legitimidad de la imposición obligatoria de los controles médicos, y por lo tanto la injerencia en el derecho fundamental afectado", concluye, y recuerda que la ley ya establece controles cada cinco años para los trabajadores de este tipo menores de 65 años.
Según añade, la conducción de vehículos de transporte colectivo urbano "no es una actividad de riesgo añadido sobre el riesgo ordinario de las personas implicadas en el tráfico y la conducción de otros vehículos".
(Fuente: levante-emv.com)
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