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Sanidad deja sin tarjeta sanitaria a ciudadanos con rentas superiores de 100.000 euros que no hayan cotizado nunca

14/06/2012

En estos casos se valoran “convenios especiales” que darán opción a la asistencia mediante el pago de la correspondiente contraprestación

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha elaborado un borrador del proyecto de Real Decreto, por el que se regulan los requisitos del asegurado del Sistemas Nacional de Salud (SNS), donde se fija en cien mil euros de renta el límite para obtener asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos, para aquellos que no hayan cotizado nunca a la Seguridad Social.

Fuentes de Sanidad han explicado a Europa Press que se trata del primer borrador que ha sido enviado a las comunidades autónomas para una primera valoración, con lo que, recuerda, “aún puede cambiar mucho”. Asimismo, han querido puntualizar que, “mediante convenios especiales”, se pretende que nadie se quede sin tarjeta sanitaria y sin asistencia sanitaria pública.

Así, el proyecto excluye, además de a los ‘sin papeles’, a aquellos que superen los 100.000 euros, para lo que se tendrá en cuenta la totalidad de los rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales sujetos a gravamen.

En el caso de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con liquidación tributaria en España, que no hayan tributado a la Seguridad Social se tendrá en cuenta el importe consignado en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Dentro del proyecto se observa que la prestación de asistencia sanitaria derivada de la suscripción de un convenio especial, dará opción a la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.

Aunque tiene limitaciones, ya que las personas para su obtención deberán estar inscritas en el padrón del municipio en el que tengan su domicilio habitual por un período continuado de, al menos, un año inmediatamente anterior a la suscripción del convenio especial. Y no tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título.

“Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se regulará el contenido de los citados convenios especiales y, en particular, su vigencia temporal, cuota o contraprestación a satisfacer y servicios incluidos en los mismos”, añade el texto.

El objetivo de ésta y otras medidas incluidas en el proyecto es completar el marco normativo vigente y establecer un régimen jurídico “más adecuado” que permita definir los supuestos de acceso al derecho a la asistencia sanitaria pública a través de las figuras del asegurado y del beneficiario, “y regular un mecanismo de reconocimiento de dicha condición que resulte de aplicación tanto a los españoles como a los ciudadanos de otras nacionalidades”.

“Es necesario no sólo mantener sino también reforzar la sostenibilidad del modelo sanitario”, afirma, de modo que puede “protegerse” frente a las diferentes amenazas que pudieran quebrantarlo.
ASISTENCIA SEGURA

“Todos los españoles, así como los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional, son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria”, señala en su enunciado el proyecto.

Las personas que ostentan la condición de aseguradas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud

El resto de condiciones para disponer de la asistencia son tener la nacionalidad española y residir en territorio español; ser nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y residir legalmente en territorio español; y ser nacionales de un país distinto de los mencionados en los apartados anteriores y titulares de una autorización para residir en territorio español, mientras ésta se mantenga vigente. Asimismo, también recibirán asistencia aquellos que tienen la condición de beneficiarias de un asegurado.

A los efectos de este real decreto, las personas mayores de 26 años que, con anterioridad al día 1 de septiembre de 2012, tengan la condición de beneficiario de una persona asegurada, y, por tanto, disfruten de tarjeta sanitaria individual, están obligadas a presentar la solicitud de reconocimiento de la condición de asegurado.

Por otra parte, los nacionales de países vinculados con España por los reglamentos comunitarios de coordinación de sistemas de Seguridad Social o por convenios bilaterales que comprendan la prestación de asistencia sanitaria, tendrán acceso a la misma siempre que residan en territorio español o durante sus desplazamientos temporales a España, en la forma, extensión y condiciones establecidos en las disposiciones comunitarias o bilaterales indicadas.

(Fuente: La Cerca/Europa Press)

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