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V Convenio General de la Construcción 2012-2016

04/02/2012

Resulta un tanto sorprendente y a la vez admirable la voluntad y el compromiso de negociación por parte de los negociadores del nuevo Convenio colectivo General de la Construcción, en estos tiempos que corren, y sobre todo en un sector tan castigado por la crisis. Acaba de firmarse el V Convenio colectivo General de la Construcción, hasta ahora, uno de los sectores más importantes de la economía española, que afecta a más de un millón de trabajadores, el cual, da el primer paso, tras el parón, que marcará la senda de lo que será la tónica general de los acuerdos salariales pactados este año.

Por otro lado, cuatro días más tarde, hemos recibido la noticia del preacuerdo por parte de los agentes sociales de la moderación salarial. Al margen de lo que decrete el Gobierno, empresarios y sindicatos están de acuerdo en que la negociación colectiva es un asunto entre ellos en el que el Gobierno no debería entrar, ni mucho menos imponer sus reglas.

El preacuerdo establece una subida máxima del 0,5% para este año y para el 2013, y de un 0,6% para el 2014, siempre y cuando el IPC no supere el 1%, sin tener en cuenta las subidas que pueda experimentar el carburante.

Volviendo al V Convenio General de la Construcción, la subida pactada ha sido del 1% como revisión del 2011 y congelación salarial para el 2012, con revisión salarial si el IPC fuera superior al 2%. Para el resto de años de vigencia los salarios serán negociados año a año [art. 52 y 53]

Otra primicia que incorpora este nuevo convenio es la concreción de lo establecido en el artículo 82º del ET para el descuelgue salarial, estableciendo un 12% en el descenso de la facturación para que las empresas puedan dejar de aplicar el convenio [art. 14 a 17]

El Convenio tiene una vigencia de 5 años, 2012-2016, dividida novedosamente en dos períodos, el primero de 1 año de vigencia para los asuntos de política salarial o la jornada, y el segundo de 5 años para la estructura de la negociación colectiva en el sector, reglas de concurrencia, descuelgue salarial, el contrato fijo de obra, jubilación, igualdad [art. 7]

Cabe señalar la tendencia de los convenios nacionales, acuerdos marco o convenios generales a establecer la estructura de la negociación colectiva en el sector (véase el convenio de la construcción [art. 11 a 13], el de químicas, el del metal), que marcan las reglas de concurrencia y la jerarquía entre el convenio provincial y el de empresa. Esta inclinación natural responde a la opinión de los agentes sociales de que cada sector económico es diferente, y no se puede generalizar priorizando el convenio de empresa o el de actividad, cada sector conoce sus peculiaridades y debe organizarse por si mismo.

(Fuente: LexNova)

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