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Una trabajadora del SAS dada de baja tendrá vacaciones fuera del año natural

29/08/2011

El Juzgado Contencioso-Administrativo número 5 de Málaga ha reconocido a una auxiliar de enfermería del Hospital Materno Infantil de la ciudad, que se encuentra en situación de incapacidad temporal por enfermedad común, el derecho al disfrute de sus vacaciones durante el año siguiente a su alta.
El tribunal da la razón así a la asesoría jurídica de CCOO de Málaga, después de que el SAS denegara a dicha trabajadora este derecho por haber finalizado el año natural que corresponde al descanso de sus vacaciones, según ha informado este miércoles el propio sindicato, que ha valorado así el que el juzgado malagueño haya aplicado de esta forma la doctrina del Tribunal Europeo.
La normativa del SAS que regula las vacaciones anuales de sus trabajadores establece que la situación de incapacidad temporal o baja maternal sobrevenida con anterioridad al comienzo de las vacaciones dará al trabajador el derecho a solicitar un nuevo período, quedando aplazado el disfrute a cuando esté de nuevo en alta, teniendo como límite el 31 de diciembre del año en curso.
Esta normativa fue mejorada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, que reconoce el derecho a disfrutar las vacaciones durante el siguiente año natural si el período de vacaciones ha coincidido con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso por maternidad, o con su ampliación por lactancia.
Con la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 5 de Málaga se completa, por tanto, la enmienda a la normativa de vacaciones anuales del personal del SAS y se amplía el derecho al disfrute de las vacaciones al año siguiente si el motivo que lo impidió fue debido a la situación de incapacidad temporal por enfermedad común, accidente laboral o no laboral y por enfermedad profesional.


(Fuente: SUR.es)

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