TS dice que indemnizaciones por accidentes sólo son recurribles si hay error
25/08/2011El Tribunal Supremo ha establecido que las indemnizaciones por accidente laboral sólo son recurribles en caso de "error notorio o arbitrariedad", y que para cuantificarlas se deben aplicar de forma orientativa los baremos de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguros en la Circulación de Vehículos a Motor.
Así lo ha establecido la sala primera del Alto Tribunal en una sentencia en la que confirma las indemnizaciones reconocidas para los familiares de un albañil fallecido mientras trabajaba en una vivienda particular que recurrieron las indemnizaciones fijadas por la Audiencia de Jaén por considerarlas insuficientes.
El dueño de la vivienda, explica el texto, fue condenado en un primer proceso penal por homicidio imprudente y una falta contra el orden público y fue obligado a pagar una suma total de 31 millones de pesetas (186.000 euros) en concepto de responsabilidad civil.
Dicha condena fue anulada después por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que además de absolver al propietario de la vivienda, ordenó a las recurrentes devolver la indemnización, lo que dio lugar a una nueva demanda que fue estimada parcialmente en primera instancia por la Audiencia de Jaén y estableció que recibieran una cantidad de 129.535 euros por los daños sufridos.
Sin embargo, según consideraron las tres en su recurso de casación, la cifra era insuficiente y desproporcionada respecto de la reconocida inicialmente en el pleito penal, así como de la suma solicitada en la demanda, y basaban sus argumentos en que la aplicación orientativa del baremo utilizado en la ley de tráfico para calcular las indemnizaciones conculcaba "el derecho de los perjudicados a ser íntegramente indemnizados".
También apuntaban al principio de igualdad en la aplicación de la ley, que impide a los órganos judiciales alcanzar soluciones distintas en supuestos idénticos.
A todo ello, el Supremo responde que la jurisprudencia admite aplicar con valor orientativo el sistema legal de valoración del daño corporal de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguros en la Circulación de Vehículos a Motor.
De esta forma, recuerda que, con el objeto de evitar posibles disparidades entre las resoluciones judiciales que fijan el "precio del dolor", es aconsejable implantar sistemas de valoración basados en tablas o baremos, como el establecido para los daños personales derivados de accidentes de tráfico, de aplicación orientativa en otros sectores.
Y añade que el hecho de que se concedieran sumas superiores para las hijas en la primera sentencia penal, "además de no poder condicionar en modo alguno" la decisión del juez civil, tampoco indica "la pretendida vulneración del principio de igualdad en la aplicación de la ley, al tratarse de órganos y jurisdicciones distintas".
Asimismo, los magistrados subrayan que el recurso debe ser desestimado porque, en este caso, no concurren los requisitos necesarios para que la Sala pueda abordar "la siempre excepcional revisión de la cuantía de la indemnización concedida en la instancia".
En este sentido, insiste en que una indemnización sólo es susceptible de revisión en casación "por error notorio o arbitrariedad, cuando existe una notoria desproporción, o cuando se comete una infracción del ordenamiento en la determinación de las bases tomadas para la fijación de la cuantía", algo que no ocurre en este caso.
(Fuente:ADN.es)
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