Condenan a una empresa pública por no evitar un conflicto entre compañeros
23/06/2011El Tribunal Superior del País Vasco ha condenado a una empresa pública a abonar un recargo del 50% sobre la pensión de incapacidad absoluta que cobra una antigua empleada tras haber caído en una depresión a causa de un conflicto con sus compañeros que duró varios años. La sentencia, la primera de estas características en Euskadi, responsabiliza a la entidad -el Consorcio de Compensación de Seguros- de no haber tomado medidas para resolver un problema entre esa mujer y una colega de la sede de San Sebastián, una situación que desembocó en el aislamiento de la primera del resto del personal y que, sin llegar a ser acoso, la abocó a dos largas bajas por estrés, seguidas de un despido. Finalmente, la Seguridad Social le reconoció la baja definitiva por «un trastorno depresivo mayor».
El 50% adicional sobre la pensión de incapacidad -suma que será percibida todos los meses de por vida- había sido concedido por el Juzgado de lo Social número 3 de San Sebastián, ciudad donde la beneficiaria, de 52 años, trabajó como técnico de siniestros del Consorcio de Compensación entre 1991 y 2002, en contacto con peritos y abogados de las aseguradoras. La empresa condenada -que tras el despido de la mujer ya había sido obligada a resarcirla con 14.000 euros por daños y perjuicios- presentó un recurso contra la segunda sanción económica, pero la Sala de lo Social del Tribunal Superior la ha confirmado ahora.
Según la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Ana Isabel Molina, el caso reúne «los requisitos precisos para que proceda la responsabilidad empresarial por recargo». Se trata de una posibilidad prevista en el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, aunque hay que demostrar la existencia de «lesiones causadas por accidente de trabajo o por enfermedad profesional, habiendo incumplido el empresario alguna norma de seguridad que haya sido elemento decisivo en la producción de la lesión».
Un día tras otro
El Tribunal Superior recuerda que, en el caso ocurrido en el Consorcio de Compensación, el desgaste personal que padecía la empleada fue reconocido como accidente laboral. Advierte también de que, antes de llegar a esa situación, ella había pedido a sus superiores que resolvieran el problema con su compañera, técnico de seguros como ella. Sin embargo, el director general, en una visita de rutina que efectuó a San Sebastián, simplemente le ofreció un traslado a la oficina de Bilbao. Al considerar que esa alternativa era insuficiente, la mujer causó baja por un trastorno psicológico entre enero y septiembre de 2002, situación que se prorrogó sin solución de continuidad entre ese último mes y octubre de 2003.
«La patología psíquica de la demandante -explica la resolución del Tribunal Superior- tenía su origen en el estrés laboral, la tensión generada por las relaciones de trabajo con sus compañeros»; un escenario que se prolongó un día tras otro, durante más de una década, a pesar de que podía generar un cuadro reactivo.
Cuando llegó por fin el alta médica, en octubre de 2003, la trabajadora no tuvo fuerzas para reincorporarse a su puesto porque entendía que en su entorno persistía «un ambiente tóxico», en palabras de su abogado, Juan Ignacio Marcos, coordinador del Observatorio vasco sobre el Acoso Moral. La respuesta de la empresa fue abrir un expediente y despedirla el 30 de noviembre, una medida que agravó su situación personal. Lejos de desaparecer, los problemas psíquicos persistieron, de modo que, tres años más tarde, en 2006, la Seguridad Social le concedió la incapacidad permanente absoluta.
La mujer solicitó entonces a ese organismo un recargo sobre su pensión, pero el Juzgado de lo Social, en primer lugar, y el Tribunal Superior ahora, se lo han impuesto a su exempresa -con carácter retroactivo desde 2006-. Los jueces se basan en que, cuando la empleada estaba todavía de baja temporal, el Instituto Vasco de Salud Laboral (Osalan) llamó la atención al Consorcio de Compensación sobre el conflicto entre las compañeras.
«Sin concluir que se hubiere producido un acoso moral», precisa la Sala de lo Social, los técnicos de Osalan aconsejaron a la entidad que se incluyeran los problemas psicosociales en la evaluación de riesgos laborales. Sin embargo, esa recomendación, efectuada en febrero de 2003, fue cumplida un año más tarde, cuando ya se había producido el despido.
La sentencia del Tribunal Superior es recurrible en el Supremo, aunque el abogado de la demandante cree que es «difícil que prospere», ya que el Supremo solo interviene en la jurisdicción de lo Social para unificar la doctrina; es decir, cuando existen decisiones contradictorias sobre hechos similares. «Sin embargo, no hay otras resoluciones sobre un caso como el de mi representada», indicó Juan Ignacio Marcos.
(Fuente:El correo)
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