Las comunidades de vecinos también están obligadas a prevenir riesgos laborales.
19/04/2011La prevención de riesgos laborales es un tema de actualidad que también afecta a las comunidades de vecinos. El hecho de que sean entidades sin ánimo de lucro no les exime de cumplir con la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, estando expuestas a posibles sanciones en caso de incumplimiento que podrían llegar a los 600.000 euros, según datos del Instituto Madrileño de Formación. La responsabilidad que tenga la comunidad en la materia dependerá en gran medida de la figura legal que adopte. De esta manera nos podemos encontrar con las siguientes variables: que la comunidad de vecinos se convierta en empleador respecto del conserje, limpiadoras, jardineros, etc. que tengan contrato laboral con ella por cuenta ajena, por lo que actúa como empresario y tendrá las mismas obligaciones que cualquier otra empresa;o que la comunidad subcontrate con otras empresas.
Empresario
En este caso que decida contratar servicios con terceras empresas (contratas de jardinería, de limpiezas, etc.), tiene la obligación de coordinar las actividades empresariales como empresario titular del centro de trabajo. Como parte de sus obligaciones en la coordinación de actividades empresariales, la deberá impartir información a las empresas contratadas sobre: los riesgos existentes en el inmueble, medidas preventivas relativas a la prevención de dichos riesgos, medidas de emergencia, etc. En cuanto a las responsabilidades en que puede incurrir la comunidad ante un incumplimiento de la normativa se encuentra la responsabilidad administrativa que está relacionada con la actuación de la Inspección de Trabajo.
Responsabilidades
En concreto, nos encontramos con tres tipos fundamentales de responsabilidades.
-La responsabilidad administrativa que da lugar, por lo general, a sanciones económicas y se centra en exclusividad en la Comunidad y no en el autor material de la infracción, aunque como es evidente en algunos supuestos pueda resultar coincidente. La infracción atiende al simple incumplimiento de la de las obligaciones en materia de prevención, y no la intencionalidad o negligencia de su actuar. Son las sanciones que proponen los inspectores de Trabajo y que pueden llegar a la cantidad de 600.000 euros.
-La responsabilidad civil: consistirá en la restitución del bien siempre que sea posible, en la reparación del daño, y en la indemnización de perjuicios materiales y morales. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados, pues las primeras no contemplan medidas reparadoras. La responsabilidad civil es compatible con la responsabilidad penal como consecuencia de sus distintas finalidades.
-La responsabilidad penal: Nuestro código penal, establece en los Arts. 316 a 318 que «los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses».
(Fuente: prevencionred.com)
Desea enviar esta noticia por e-mail ?