Resumen: La AP de Murcia confirma la condena de 6 meses de Prisión de Hugo, administrador de la empresa, por el accidente que causó la muerte a Melchor, cuando se encontraba retirando las medidas de protección en un tejado inclinado, en un momento dado, al recoger una caldereta de caucho, resbalo y cayó. Por otro lado, revoca la condena de 6 meses de prisión de Ismael e Isaac, Coordinadores de Seguridad y Salud. Hechos: El trabajador Melchor, al servicio de la mercantil CONSTRUCCIONES FRANLOPESAN, se encontraba trabajando en la obra promovida por PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES LUIS MOLINA Y J. AGUILAR, consistente en la construcción de un edificio de viviendas, en la que intervenía como empresa contratista para la realización de la fase de albañilería la empresa CONSTRUCCIONES FRANLOPESAN, de la que el acusado Hugo era administrador mancomunado. Un día, tanto Melchor como Hugo y su hermano Primitivo pretendían finalizar las tareas de colocación de tejas en el tejado inclinado, así como retirar las medidas de protección colectiva (sargentos y barras) que protegían el lugar, y recoger el material ante las lluvias anunciadas. Sobre las 13:00 horas, momento en el que ya llovía, Melchor seguía en la cubierta, recogiendo el material como le había requerido Hugo, y al recoger una caldereta de caucho, resbaló y cayó desde una altura de 12 metros, lo que le causó graves lesiones que le provocaron la muerte. Por otro lado, los acusados Ismael e Isaac, Coordinadores de Seguridad y Salud, nombrados por la promotora de la obra aprobaron el Plan de Seguridad, el cual no contemplaba la realización de trabajos sobre cubiertas inclinadas, por lo que no se especificaban medidas preventivas a tal fin. Aspectos jurídicos relevantes: La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal N.º 4 de Murcia condena a Hugo, Ismael e Isaac como autores de un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1 CP en concurso normativo del artículo 8.3 CP con un delito de los derechos de los trabajadores del artículo 316 CP a la pena de prisión de seis meses. Hugo, Ismael e Isaac interpusieron sendos recursos de apelación en los que sostenían que, la obra contaba con todas las medidas de seguridad necesarias, tanto colectivas como individuales, habiéndose retirado las primeras por los operarios el mismo día del accidente, debido a que se iban a marchar de la obra. Además, sostienen que no le habían dado la orden a Melchor para que subiera a la cubierta en ningún momento, por tanto, el accidente se debe a su culpa exclusiva, ya que llevó a cabo una actuación imprudente al subir al tejado sin protección alguna. Por otro lado, aducen la infracción de los artículos 316 y 142 CP, por falta de concurrencia de los requisitos del tipo y la vulneración del principio de intervención mínima, no existiendo infracción alguna de las normas de prevención de riesgos laborales, ya que se aprecia que existían toda las medidas de seguridad necesarias durante la ejecución de la obra, que fueron suprimidas justamente el día del accidente. Recalcan que, los peones no debían subir a los andamios y que contaba con la correspondiente formación en Prevención de Riesgos Laborales. Por último, invocan con carácter subsidiario la concurrencia de culpas en un 10% con la consiguiente moderación de la cuantía indemnizatoria, toda vez que la conducta del trabajador contribuyó decididamente a la acusación del accidente. La Audiencia Provincial, entiende, respecto de cada acusado lo siguiente: - Hugo: Ha quedado acreditado que en el desarrollo de la ejecución de la obra se vinieron adoptando las medidas de seguridad necesarias, tanto colectivas como individuales, pero que, antes de que ocurriese el accidente fueron retiradas. A pesar de que fueron retiradas todas las medidas de seguridad, Melchor se encontraba aún recogiendo el material de la obra, cometido encargado por el propio Hugo, el cual era recurso preventivo. La Audiencia afirma que, las medidas de seguridad necesarias deben facilitarse hasta que culminen todas las tareas, máxime cuando aun se encontraba en la terraza de un andamio, que había sido utilizado para los trabajos en altura ese mismo día. En esta forma de actuar del acusado se observa un delito por imprudencia grave, dada la estrecha relación de causalidad entre la omisión de las medidas de seguridad y la ocurrencia del accidente en que resultó fallecido el trabajador. Por último, afirma que procede moderar el importe de la responsabilidad civil, es decir, aprecia concurrencia de culpas, al considerar que, si bien resulta clara la conducta omisiva atribuible únicamente al acusado al suprimir las medidas de seguridad implantadas durante la pendencia de realización de trabajos en la obra, la conducta del trabajador al encaramarse sin EPI al tejado de la cubierta, siendo la misma inclinada y estando la misma resbaladiza al iniciarse la caída de lluvia, contribuyó en la acusación del resultado lesivo en un porcentaje de un 10%. - Ismael e Isaac: Procede un pronunciamiento absolutorio, en base a que, partiendo de la actividad probatoria practicada, no hay material probatorio inculpatorio con entidad suficiente para desvirtuar su derecho a la presunción de inocencia. Resulta indiscutido que los acusados aprobaron el Plan de Seguridad y Salud. Asimismo, cabe destacarse que se ha apreciado una infracción grave en el Plan: No haber contemplado el riesgo existente en trabajos sobre cubiertas inclinadas y, por tanto, no especificar las adecuadas medidas preventivas. Sin embargo, se considera que dicha animalia carece de relevancia penal, al venir necesariamente circunscrita con el accidente laboral enjuiciado, debiéndose destacar que, el accidente se produjo en un día no laborable y tampoco se les comunicó por parte de la empresa la realización de trabajos ese día, ni tampoco, por tanto, la importancia de las tareas que se iban a realizar: la retirada de las medidas de protección, lo que únicamente es imputable a Hugo, quien se encontraba en la obra en ese momento, dando instrucciones precisas. Fallo: La Audiencia Provincial de Murcia estima el interpuesto por Ismael e Isaac, por lo que les absuelve del delito contra los derechos de los trabajadores y del delito de lesiones causadas por imprudencia grave delito. Por otro lado, estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Hugo, manteniendo todos los pronunciamientos de la sentencia de instancia, pero moderando la responsabilidad civil declarada en la misma en un 10% por concurrencia de culpas. Se declaran de oficio las costas procesales causadas. David Pérez AJP, Asesoría Jurídica y Prevención |