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Jurisprudencia

Sentencia de 11 de enero de 2022, dictada por la Sección 1 de la Audiencia Provincial de Cuenca, número de recurso 117/2021

Autor: David Pérez, AJP, Asesoría Jurídica y Prevención
Resumen:
La AP de Cuenca estima parcialmente el recurso de apelación y le reduce la pena de prisión de 12 a 6 meses a la recurrente, condenada por el accidente que causó graves lesiones a Virginia, cuando se encontraba realizando tareas de manipulación de bizcochos en una maquina cortadora. En un momento dado, se distrajo hablando con una compañera e introdujo la mano dentro de la carcasa de la máquina, donde se ubicaban las cuchillas, y al no contar ésta con la protección adecuada, sufrió graves daños en la mano.

Hechos:
Virginia, prestaba sus servicios como peón panadera en la mercantil REPOSTERÍA VALVERDE S.L, en la que Sandra era la representante legal. Un día, Virginia estaba realizando tareas de manipulación de bizcochos en una máquina cortadora y, en un momento dado, se distrajo hablando con una compañera y, dado que la máquina carecía del dispositivo de seguridad que establecía la evaluación de riesgos, al recoger un bizcocho introdujo indebidamente la mano dentro de la carcasa metálica donde se situaban las cuchillas sin esperar a que el bizcocho saliera completamente de la carcasa, lo que le produjo graves lesiones en la mano.

Aspectos jurídicos relevantes:
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal N.º 1 de Cuenca condenó a Sandra como autora penalmente responsable de sendos delitos contra los derechos de los trabajadores de los art. 316 y 318 y de lesiones imprudentes del art. 152.1.3 del CP, a la pena de prisión de doce meses.
Sandra interpuso recurso de apelación en el que sostenía que, la realización del resultado en este supuesto es una concreción exclusiva de la conducta peligrosa de Virginia, la cual tuvo una intervención decisiva y además excluyente (auto puesta en peligro o principio de la propia responsabilidad) de los posibles riesgos creados por otros intervinientes.
Sin embargo, la Audiencia Provincial comparte la valoración realizada por el Juzgado de lo Penal y entiende que no hay motivos para modificarla:
- La máquina cortadora con la que se produjo el accidente carecía de los adecuados y suficientes dispositivos de seguridad para evitar el riesgo de atrapamiento/corte, incumpliéndose la Evaluación de Riesgos.

- La trabajadora accidentada carecía de la preceptiva formación preventiva.
Estos incumplimientos justifican la aplicación del art. 316 CP. No debe obviarse que lo que exige este precepto es que exista un peligro grave para la vida, salud o integridad física de los trabajadores. En este caso, es evidente que la falta del dispositivo de protección hacía altamente probable que se produjese un corte o atrapamiento; por otra parte, dada la especificidad de la máquina, también es evidente la gravedad del peligro probable para la integridad física de los trabajadores.
Con relación a la ausencia de formación, es considerada en la normativa laboral una infracción de carácter grave o muy grave. En el presente caso, la ausencia de formación adecuada ha tenido relevancia para que el accidente se produjera, pues su realización efectiva hubiera permitido a la trabajadora identificar correctamente todos los riesgos asociados y actuar en prevención de los mismos.
En cuanto a la contribución causal de la conducta de la víctima en la producción del accidente, no comparte las alegaciones de la recurrente. La normativa de PRL impone al empresario el deber de controlar y verificar el cumplimiento efectivo por parte de los trabajadores de las medidas de seguridad personal implementadas o el uso adecuado de los medios instrumentales puesto a su disposición. En este sentido, resulta justificado afirmar que el empresario se constituye en garante de la vida y salud de los trabajadores, sin que la presencia de obligaciones específicas de los trabajadores en materia de seguridad e higiene enerve el deber empresarial de vigilancia.
No obstante, visto el escrito de adhesión parcial del Ministerio Fiscal, debe dejarse sin efecto la pena impuesta por el delito de lesiones imprudentes pues el Ministerio Público, única acusación, no solicita pena por dicho delito al entender concurrente un concurso de normas.

Fallo:
La Audiencia Provincial de Cuenca estima parcialmente el recurso de apelación, así como la adhesión del Ministerio Fiscal en el sentido de condenar a Sandra como autora de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso de normas con un delito de lesiones imprudentes a la pena de seis meses de prisión.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

David Pérez
AJP, Asesoría Jurídica y Prevención
 
ETSII Universidad de Málaga Ayuntamiento de Málaga Consejería Empleo Limasam Emasa GIOSCTPRL
 

© Cátedra Prevención y Responsabilidad Social corporativa 2011. Actualizada el 15/03/2022
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