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Jurisprudencia

Sentencia de 29 de septiembre de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, número de recurso 130/2018

Autor: David Pérez, AJP, Asesoría Jurídica y Prevención
Resumen:
La Audiencia Provincial ha absuelto a D. Ángel Jesús de la pena de un año y medio de prisión a la que fue condenado por el accidente que causó el fallecimiento de D. David, cuando este se encontraba realizando los trabajos necesarios para descargar las uvas, se situó, sin llevar puesto el arnés de seguridad, en uno de los laterales de la tolva, -donde no había barandilla perimetral-, entonces se cayó en su interior, arrastrado por las uvas, falleciendo al instante.

Hechos:
D. David estaba realizando los trabajos necesarios para llevar a cabo la descarga de las uvas del tractor. Cuando comenzó a inclinarse el remolque del tractor para facilitar la caída de la uva en la tolva, el trabajador se situó, sin portar arnés de seguridad, en uno de los laterales, en el hueco existente donde no había barandilla perimetral. Entonces, en este momento, se cayó en el interior de la tolva, arrastrado por las uvas, quedando sepultado bajo 4.000 Kg de uvas, falleciendo de forma instantánea.ç

Aspectos jurídicos relevantes:
La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal N. º 2 de Ciudad Real, en la que se había condenado a D. Ángel Jesús como autor de un delito contra la seguridad de los trabajadores, en concurso de normas, con un delito de homicidio imprudente, por imprudencia grave, a la pena de un año y seis meses de prisión.

D. Ángel Jesús interpuso recurso de apelación en el que sostenía que, es el empresario el obligado a facilitar los medios de seguridad, sin que él ostentara la representación legal ni apoderamiento, ni siquiera de hecho; archivándose el procedimiento respecto al empresario, extremo que no se entiende. Insiste en que su puesto de trabajo como bodeguero se limita al reparto de tareas, sin que entre esto y el accidente exista nexo causal.

Por último, el recurrente alega concurrencia de culpas, dado que se acredita que el trabajador se quitó el arnés, desprendiéndose de la medida de seguridad, hecho que él, que está en unas instalaciones con distintas tolvas, no puede controlar. Concurrencia que llevaría a degradar la imprudencia que pasaría a ser leve.
Por otro lado, la Audiencia Provincial explica que, la bodega no había proporcionado a D. David formación en materia de prevención de riesgos laborales y que fueron deficientes las medidas de seguridad colectivas e individual, en un trabajo en el que existía riesgo para la vida, como finalmente se materializó. Dicho esto, se ha de enfatizar en el sentido de que la decisión sobre esas carencias y deficiencias corresponden soslayarlas a la bodega, de la que D. Ángel Jesús es el “bodeguero”, sin competencias en materia de seguridad. Es la empresa la que debe proporcionar los equipos de protección individual, y a la que le compete decidir el acondicionamiento del lugar de trabajo, como la obligación de proporcionar formación.
Continua la Audiencia afirmando que, D. Ángel Jesús vigilaba que los trabajadores usarán el arnés, que él mismos se encargaba de facilitarles, y que, no es equivalente a que sea el responsable de la seguridad en el centro de trabajo, que lo es quien tiene la capacidad para tomar decisiones en esa materia.
Si las medidas colectivas de seguridad – perímetro de valla-, eran insuficientes, la empresa debía haberlas reforzardo, si el empleado no tenía la formación en materia de seguridad requerida, nuevamente, la empresa era quien debía darle dicha formación, no D. Ángel Jesús, cuyo puesto de trabajo es el equivalente al de jefe de personal.

Fallo:
La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, y en su consecuencia, absuelve a D. Ángel Jesús, declarando de oficio las costas del procedimiento.


David Pérez
AJP, Asesoría Jurídica y Prevención
 
ETSII Universidad de Málaga Ayuntamiento de Málaga Consejería Empleo Limasam Emasa GIOSCTPRL
 

© Cátedra Prevención y Responsabilidad Social corporativa 2011. Actualizada el 15/03/2022
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