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Jurisprudencia

Sentencia de 19 de septiembre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, número de recurso 88/2019

Autor: David Pérez, AJP, Asesoría Jurídica y Prevención

Resumen:
La Audiencia Provincial ha confirmado la condena de 15 meses de prisión a Estibaliz, Patricio y Ovidio, administradores solidarios de la empresa, por el accidente que causó graves lesiones a Teodulfo, cuando manejaba una máquina empaquetadora y se quedó atascada en su interior una bolsa, de modo que para poder extraerla introdujo la mano en la zona de sellado de bolsas, activando así la célula fotoeléctrica que le aplastó y abrasó dicha mano.

Hechos:
Estibaliz, Patricio y Ovidio, eran los administradores solidarios de la empresa en la que se produjo el accidente, debido a que no daban ningún tipo de formación relativa al manejo de los distintos equipos de los trabajadores de la empresa y debido a que la maquinaria no recibía ningún tipo de mantenimiento ni revisiones periódicas, pues los distintos equipos de trabajo sólo eran supervisados por personal cualificado cuando sufrían algún fallo y se llamaba al servicio técnico correspondiente para arreglarlo.

Debido a todo lo anterior, mientras Teodulfo manejaba una máquina empaquetadora, se quedó atascada en su interior una bolsa de plástico, de modo que para poder extraerla levantó la carcasa protectora del túnel de salida del pan e introdujo la mano hasta la zona de sellado, activando así la célula fotoeléctrica de la máquina que le aplastó y abrasó dicha mano, cosa que ocurrió al haber fallado por avería el sistema de seguridad del citado equipo de trabajo que debía haberse desconectado automáticamente tras el alzado de la carcasa.

Aspectos jurídicos relevantes:
La sentencia dictada por la AP de Málaga resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal N.º 8 de Málaga, en la que se había condenado a Estibaliz, Patricio y Ovidio, administradores de la empresa, como autores de un delito imprudente contra los derechos de los trabajadores en concurso de normas con un delito de lesiones por imprudencia grave, a una pena de 15 meses de prisión.

Estibaliz, Patricio y Ovidio recurrieron en apelación, sostenían que la máquina empaquetadora era la de muy fácil y sencillo manejo, siendo imposible que se ponga en funcionamiento si ante cualquier incidencia, se desconecta el interruptor general que le da servicio, añadiendo que Teodulfo era trabajador de la empresa desde 1983 y que utilizaba la máquina empaquetadora desde hacía 10 años, siendo apto para el trabajo, ya que contaba una información y conocimientos adecuados para su manejo.

Por último, los recurrentes alegan la aplicación indebida del artículo 317 y del 152.1.2 del Código Penal por falta de concurrencia de elementos esenciales que configuran dichos tipos.

Sin embargo, la AP entiende que los acusados omitieron de forma culposa las obligaciones en materia de Prevención de Riesgos que les imponía la legislación laboral con el consiguiente aumento del riesgo para la integridad física de sus trabajadores, lo que propició el accidente sufrido por Teodulfo, destacando el incumplimiento de lo previsto en el artículo 19 de la LPRL en cuanto a la obligación de formación de su empleado y en concreto en cuanto al uso de los equipos de trabajo, así como el artículo 17 en cuanto a las medidas necesarias para que los equipos de trabajo sean los adecuados, y tengan garantías de seguridad y salud de los trabajadores al utilizarlos.

Por tanto, la AP determina que el Juzgado de instancia ha tenido un buen criterio y proporcionado al aplicar debidamente el artículo 317 y 152.1.2 del Código Penal.

Fallo:
La AP de Málaga desestima el recurso de apelación, declarándose de oficio las costas causadas en segunda instancia.

David Pérez
AJP, Asesoría Jurídica y Prevención
 
ETSII Universidad de Málaga Ayuntamiento de Málaga Consejería Empleo Limasam Emasa GIOSCTPRL
 

© Cátedra Prevención y Responsabilidad Social corporativa 2011. Actualizada el 15/03/2022
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