Resumen: La Audiencia Provincial ha confirmado la condena de 6 meses de prisión a Clemente, propietario de la empresa, por el accidente que causó graves lesiones a Cristóbal, cuando se encontraba realizando trabajos en un andamio, a cuatros metros de altura, sin que se hubieran observado las medidas de protección y seguridad pertinentes. Hechos Clemente era el propietario de la empresa y el único responsable de las medidas de seguridad y salud en la obra donde se produjo el accidente. Asimismo, Clemente estaba presente en el momento del accidente. Clemente proporcionó a sus trabajadores un andamio peligroso, inestable y carente de medidas de seguridad. Además, exigió a Cristóbal que no utilizase el arnés anticaída y el resto de equipo de protección individual. Como consecuencia de la utilización de un andamio carente de las medidas de seguridad adecuadas y de la no utilización de los equipos de protección individual, Cristóbal se cayó del andamio, que estaba situado a cuatro metros de altura, cuando realizaba trabajos sobre el alero de la cubierta de un edificio, y se golpeó la cabeza contra el suelo, lo que le produjo graves lesiones. Aspectos jurídicos relevantes: La sentencia dictada por la AP de León resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal N.º 1 de León, en la que se había condenado a Clemente, propietario de la empresa, como autor de un delito contra la seguridad de los trabajadores en concurso de normas con un delito de lesiones causadas por imprudencia grave, a una pena de 6 meses de prisión Clemente recurrió en apelación, sostenía que Cristóbal se había “autopuesto en peligro” y que le había proporcionado todas las medidas de seguridad de carácter individual para que realizase su trabajo sin peligro. Por otro lado, la AP entiende que no se puede hablar de autopuesta en peligro del trabajador en sentido estricto, máxime cuando se ha acreditado que el empresario estaba al tiempo de la caída del trabajador cuando este no portaba sus equipos de seguridad, omitiendo por tanto su labor de velar y controlar que sus trabajadores hagan uso de las medidas de protección necesarias para desempeñar su actividad en condiciones de seguridad. Por último, la AP afirma que, en la conducta típica del artículo 316 del Código Penal, no solo se incluye la facilitación de medios de seguridad, sino también la omisión de la vigilancia y control posterior de las medidas de seguridad y, en este caso, ha quedado probado que Clemente ni facilitó los medios de seguridad adecuados ni vigiló ni controló posteriormente el uso de estos, sino todo lo contrario, ordenó a Cristóbal que no utilizase los equipos de protección individual. Fallo: La AP de León desestima el recurso de apelación, declarándose de oficio las costas causadas en segunda instancia. David Pérez AJP, Asesoría Jurídica y Prevención |