Nuestra web utiliza cookies para proporcionar una mejor experiencia de cara al usuario.
Si está de acuerdo con ello solamente pulse el botón aceptar y se ocultará este espacio, si quiere saber más visite el enlace 'Más información'.

Aceptar Más información

english | français | deutsch | italiano | traductor                  
logotipo
borde superior

Jurisprudencia

Indemnización por secuelas de accidente sufrido por aprendiz en tareas distintas a las pactadas, sin la existencia de tutor y sin formación.

Autor: Sentencia comentada por el abogado Diego Narbona Arias
Lamentablemente todos conocemos casos en los que algunas personas que se incorporan a las empresas sin experiencia previa con la legítima y legal aspiración de ser formados en sus puestos de trabajos previamente al ejercicio de sus tareas sufren accidentes laborales, precisamente por no tener la formación ni el tutelaje adecuado y obligatorio.

En esta ocasión el Tribunal Supremo , Sala Cuarta, de lo Social, en su reciente Sentencia de 30 de junio de 2010, Recurso 4123/2008 sostiene en su fundamentación jurídica al respecto que "... la empresa demandada incurrió en la decisiva vulneración de fundamentales preceptos, siquiera tampoco del art. 27 LPRL , que va referido al trabajo de menores y actor ya había cumplido 18 años cuando suscribe el contrato formativo. En efecto: a) en manera alguna consta que se hubiese proporcionado al trabajador -conforme disponen los arts. 19.4 ET y 15.3 LPRL- la información «suficiente y adecuada» para acceder a la zona de «riesgo grave» cual era la de desmontaje de la estructura [bien le hubiese enviado como simple Almacenero, bien como colaborador de los otros dos Mecánicos]; b) como consecuencia de ello en manera alguna se previeron -como es obligado ex art. 15.4 LPRL - las «distracciones o imprudencias no temerarias» del trabajador [la ignorancia y falta de formación -que no la temeridad- están en la base de la actuación del Aprendiz]; c) mal puede entenderse observada la obligación de «garantizar la seguridad y la salud» del trabajador [art. 14.2 LPRL ] y el derecho a su «integridad física» [art. 4.2.d) ET ] y a una «protección eficaz» [art. 19.1 ET ], si el mismo carecía de adecuada formación y en el momento del accidente no tenía el imprescindible tutor [art. 8.3 RD 488/1998, de 27 /Marzo], que es un extremo sobre el que se insiste una y otra vez en todas las fases del procedimiento, puesto que la presencia del mismo hubiese impedido -propiamente, debido impedir- que el inexperto trabajador llevase a cabo funciones para las que carecía de adecuada formación y que ponían en riego su integridad; y d) en todo caso, aún aceptando la veracidad del «informe» suscrito conjuntamente por el actor y el representante de la empresa [nos remitimos a las consideraciones más arriba indicadas sobre su escasa fiabilidad], de todas formas nos hallaríamos ante una responsabilidad empresarial in vigilando o in eligendo , dado que - según la cuestionable versión suscrita- el Aprendiz actuaría atendiendo a los requerimientos de otro de los dos empleados, que hemos de suponer -en caso contrario la responsabilidad de la empresa sería más evidente- ostentaba la categoría profesional y formación que le autorizasen trabajos en altura y desmontar estructuras metálicas.

En definitiva, los empresarios cuando contratan trabajadores en aprendizaje, tienen que tener en cuentas las obligaciones de formación que tienen con los mismos, y la responsabilidad en la que incurren cuando se produce un accidentes por la falta de tutores que le dirijan diligentemente en el desempeño de sus actividades.
 
ETSII Universidad de Málaga Ayuntamiento de Málaga Consejería Empleo Limasam Emasa GIOSCTPRL
 

© Cátedra Prevención y Responsabilidad Social corporativa 2011. Actualizada el 20/11/2024
Icono de conformidad con el Nivel A de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI Valid HTML 4.01 Transitional Valid CSS Valid RSS