Lamentablemente todos conocemos casos en los que algunas personas que se incorporan a las empresas sin experiencia previa con la legítima y legal aspiración de ser formados en sus puestos de trabajos previamente al ejercicio de sus tareas sufren accidentes laborales, precisamente por no tener la formación ni el tutelaje adecuado y obligatorio. En esta ocasión el Tribunal Supremo , Sala Cuarta, de lo Social, en su reciente Sentencia de 30 de junio de 2010, Recurso 4123/2008 sostiene en su fundamentación jurídica al respecto que "... la empresa demandada incurrió en la decisiva vulneración de fundamentales preceptos, siquiera tampoco del art. 27 LPRL , que va referido al trabajo de menores y actor ya había cumplido 18 años cuando suscribe el contrato formativo. En efecto: a) en manera alguna consta que se hubiese proporcionado al trabajador -conforme disponen los arts. 19.4 ET y 15.3 LPRL- la información «suficiente y adecuada» para acceder a la zona de «riesgo grave» cual era la de desmontaje de la estructura [bien le hubiese enviado como simple Almacenero, bien como colaborador de los otros dos Mecánicos]; b) como consecuencia de ello en manera alguna se previeron -como es obligado ex art. 15.4 LPRL - las «distracciones o imprudencias no temerarias» del trabajador [la ignorancia y falta de formación -que no la temeridad- están en la base de la actuación del Aprendiz]; c) mal puede entenderse observada la obligación de «garantizar la seguridad y la salud» del trabajador [art. 14.2 LPRL ] y el derecho a su «integridad física» [art. 4.2.d) ET ] y a una «protección eficaz» [art. 19.1 ET ], si el mismo carecía de adecuada formación y en el momento del accidente no tenía el imprescindible tutor [art. 8.3 RD 488/1998, de 27 /Marzo], que es un extremo sobre el que se insiste una y otra vez en todas las fases del procedimiento, puesto que la presencia del mismo hubiese impedido -propiamente, debido impedir- que el inexperto trabajador llevase a cabo funciones para las que carecía de adecuada formación y que ponían en riego su integridad; y d) en todo caso, aún aceptando la veracidad del «informe» suscrito conjuntamente por el actor y el representante de la empresa [nos remitimos a las consideraciones más arriba indicadas sobre su escasa fiabilidad], de todas formas nos hallaríamos ante una responsabilidad empresarial in vigilando o in eligendo , dado que - según la cuestionable versión suscrita- el Aprendiz actuaría atendiendo a los requerimientos de otro de los dos empleados, que hemos de suponer -en caso contrario la responsabilidad de la empresa sería más evidente- ostentaba la categoría profesional y formación que le autorizasen trabajos en altura y desmontar estructuras metálicas. En definitiva, los empresarios cuando contratan trabajadores en aprendizaje, tienen que tener en cuentas las obligaciones de formación que tienen con los mismos, y la responsabilidad en la que incurren cuando se produce un accidentes por la falta de tutores que le dirijan diligentemente en el desempeño de sus actividades. |