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Jurisprudencia

Sentencia de 3 de junio de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social Único de Teruel, número de recurso 114/2020

Autor: David Pérez, AJP, Asesoría Jurídica y Prevención

Resumen:
El Juzgado de lo Social Único de Teruel ha condenado a la Administración Pública por haber vulnerado los derechos fundamentales y los derechos en materia de Prevención de Riesgos Laborales de los trabajadores y empleados públicos al no proporcionarles los equipos de protección individual adecuados para protegerse contra el SARS-CoV-2.

Hechos:
El día 9 de marzo de 2020 el sindicato FASAMET informó a la Consejería de Sanidad de que no disponían del material necesario de EPIS, tales como botas impermeables, calzas, mascarillas, desechables FPP2, protectores oculares de montura integral y guantes para protegerse del virus, y por ello, se solicitaba su aportación.

Sin embargo, al no recibir respuesta alguna de la Consejería de Sanidad solicitaron la adopción de medidas cautelarísimas. El Juzgado acogió su solicitud mediante auto el día 30 de marzo de 2020.

Posteriormente, el sindicato FASAMET interpuso demanda solicitando que se declarase que las Administraciones empleadoras habían vulnerado los derechos de los trabajadores y empleados públicos y que se las condenase a proporcionar a los trabajadores los equipos de protección individual adecuados para protegerse contra el virus SARS-CoV-2.

Aspectos jurídicos relevantes:
La parte demandante fundamenta su pretensión alegando que las Administraciones empleadoras habían vulnerado los derechos fundamentales a la vida, a la integridad física y a la salud de los trabajadores al no proporcionarles los equipos de protección individual adecuados. Además, entiende que se habían vulnerado los artículos 14, 15, 17 y 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La parte demandada argumenta que la salud no es un derecho fundamental, por lo que, no puede existir la vulneración pretendida. Sin embargo, el Juzgado entiende que no cabe acoger tal alegación. Por un lado, porque también se alega la vulneración del derecho a la vida y a la integridad física, que sí que los son, quedando desarrollada la tutela del derecho fundamental a la integridad física de los trabajadores en la Ley de prevención de riesgos laborales, y por otro, porque según la jurisprudencia constitucional, existe tan íntima relación entre la salud y la integridad física, que podría existir vulneración del art. 15 de la CE, cuando se genere un riesgo grave para su salud de los trabajadores, omitiéndose las obligaciones de protección y prevención que competen al empleador.

Asimismo, la parte demandada entiende que no se les puede aplicar la normativa de prevención de riesgos laborales, por estar incluida en la exclusión del art. 3.2. de la PRL. Pero el Juzgado concluye que no se puede acoger tal argumento porque la LRPL incluye tanto a los trabajadores vinculados por una relación laboral en sentido estricto, como al personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las
Administraciones públicas.

Por último, la parte demandada alega que estamos ante un supuesto de fuerza mayor, imprevisible e inevitable. Sin embargo, el Juzgado concluye que no cabe acoger tal alegación debido a que la OMS y el propio gobierno llevan emitiendo informes y recomendaciones contra el virus SARS-CoV-2 desde enero de 2020.

Fallo:
El Juzgado de lo Social único de Teruel estima la demanda del sindicato FASAMET y declara que las Administraciones empleadoras han vulnerado los derechos de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, poniendo en riesgo grave su vida, integridad física y salud, y lesionando su derecho a la integridad física y a la protección de la salud.

Asimismo, condena a las Administraciones al restablecimiento de los derechos vulnerados, y a proporcionar a los empleados los equipos de protección individual adecuados.

David Pérez
AJP, Asesoría Jurídica y Prevención


 
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