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Jurisprudencia

Auto, de 23 de marzo de 2020, dictado por el Juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife, número de recurso 276/2020

Autor: David Pérez, AJP, Asesoría Jurídica y Prevención
Resumen:
El Juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife ha desestimado la solicitud de medidas cautelares en la que se pedía que, se asegurase el aprovisionamiento del material y EPI´s necesarios e imprescindibles para asegurar la salud de los trabajadores frente al posible contagio del COVID-19.

Hechos:
La Federación de empleados y empleada de los servicios públicos de la Unión General de Trabajadores presentó solicitud de medidas cautelares frente al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y frente a la empresa CLECE, S.A. En la misma se ponía de manifiesto que los empleados realizaban su trabajo únicamente con guantes y que la mercantil CLECE, S.A., no les facilitaba el resto de los equipos de protección individual, principalmente mascarillas.

Por ello, se pedía que se asegurase el aprovisionamiento del material y EPI´s necesarios imprescindibles para asegurar su salud frente al posible contagio del COVID-19 y, de forma subsidiaria, la suspensión o la exoneración de prestación de servicios con mantenimiento del deber empresarial de cotizar y abonar los salarios.

Aspectos jurídicos relevantes:
La parte solicitante fundamenta su petición en el incumplimiento por parte de la empresa y del Ayuntamiento de lo dispuesto en el art. 17 de la LPRL que dispone que, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores al utilizarlos.

Por otro lado, el Juzgado entiende que ha de tenerse en cuenta la situación actual de crisis sanitaria que atraviesa el Estado Español a consecuencia de la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2. Por ello, la solicitud debe desestimarse por la imposibilidad real y manifiesta de cumplimiento por parte de la empresa y el Ayuntamiento, ya que resulta patente la inexistencia de EPI´s suficientes para entregar a todos los trabajadores.

La situación de escasez de estos productos es además un hecho notorio y público que no necesita ser probado, habiendo dirigido el Ministerio de Sanidad en numerosas ocasiones instrucciones al personal sanitario para que valoren otras alternativas distintas al uso de mascarillas. En consecuencia, no puede obligarse a la empresa y al Ayuntamiento a cumplir una orden que resulta materialmente imposible según las leyes de la lógico y la realidad.

Sin embargo, la denegación de la medida cautelar solicitada no excluye el requerimiento al Ayuntamiento para que, entregue a la empresa los equipos de protección que tenga a su disposición y que contribuyan a mejorar la protección de los trabajadores frente al coronavirus.

Fallo:
El Juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife desestima la solicitud de medidas cautelares.

David Pérez
AJP, Asesoría Jurídica y Prevención
 
ETSII Universidad de Málaga Ayuntamiento de Málaga Consejería Empleo Limasam Emasa GIOSCTPRL
 

© Cátedra Prevención y Responsabilidad Social corporativa 2011. Actualizada el 20/11/2024
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