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Jurisprudencia

Sentencia, de 25 de septiembre de 2015, dictada por la Audiencia Provincial de Granada, número de recurso 550/2015

Autor: David Pérez
Resumen

La AP de Granada ha confirmado la condena de 12 meses de prisión a Eutimio, Administrador Único, por el accidente que causó graves lesiones a Julián, cuando se encontraba haciendo aros para pilotes, para lo cual utilizaba una máquina formadora de espirales, sin tener la formación adecuada y específica en el uso de dicha máquina.

Hechos

Eutimio es el Administrador único de la empresa Hierros y Pilotes, S.A., en la que trabajaba Julián, el cual se encontraba haciendo aros para pilotes con una máquina formadora de espirales, que contaba con una carcasa protectora que protegía la parte superior de los rodillos pero no la frontal, lo que provocó que los rodillos en movimiento se encontrarán accesibles para las manos del trabajador. Era la 1ª vez que utilizaba esa máquina y solo conocía su funcionamiento por sus compañeros. Tampoco había recibido formación específica en el manejo de la máquina, ni se le había entregado el Manual de instrucciones. Al terminar uno de los aros, lo agarró para retirarlo y uno de los rodillos, le arrastró una mano, que quedó atrapada, y no pudo detener la máquina. Julián tuvo que pedir auxilio, y pasado un tiempo fue socorrido por sus compañeros, que finalmente lograron detener la máquina.

Aspectos jurídicos relevantes:

La sentencia dictada por la AP de Granada resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal Nº 6 de Granada, en la que se había condenado a Eutimio, Administrador único, como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores, en concurso ideal con un delito de lesiones imprudentes, a una pena de 12 meses de prisión
Eutimio recurrió en apelación, sostenía que el trabajador había recibido formación sobre la utilización de la máquina y que el accidente se había producido por un descuido de Julián. Por último, dispone que la maquinaba contaba con homologación europea y con los elementos de seguridad necesarios.
Por otro lado, la AP afirma que ha quedado demostrado que el Servicio de Prevención Ajeno certificó haber formado al trabajador con una charla de 10 h, pero no consta que se le diera formación específica en el manejo de la máquina y tampoco consta en la planificación preventiva medida alguna relativa a dicha máquina. Asimismo, en el manual de instrucciones se establece que la máquina viene equipada con una carcasa de protección que cubre la parte frontal de los rodillos, elemento de seguridad que, faltaba en la máquina que utilizaba Julián. La ausencia de la carcasa fue la que posibilitó que al sujetar el aro para impedir que volviera a introducirse en los rodillos, éstos atraparan el guante de su mano, atrayéndola hacia los mecanismos rodantes, causándole graves lesiones.
Estos hechos constituyen una grave infracción del principio rector de la acción preventiva que consiste en sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo (artículo 15.1 f LPRL), o, dicho de otro modo, un grave omisión de medios necesarios para la seguridad laboral apta por sí misma para incardinar los hechos en el ámbito del art. 316 CP.
Sobre la base de lo anterior, debe afirmarse la responsabilidad penal de Eutimio, pues en su calidad de Administrador Único, personificaba la condición de “empresario” que le obligaba específicamente a velar por el cumplimiento de las normas de PRL; lo que le impone una serie de obligaciones, entre las que destacan: la evaluación inicial de los riesgos y la planificación de la actividad preventiva, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad empresarial y las características de los distintos puestos de trabajo, y la facilitación de los equipos de trabajo. Ninguna de dichas obligaciones fue cumplida en este caso.
Por último, la sentencia recurrida aprecia la existencia de un concurso ideal de delitos. Este criterio es correcto, pues el delito de resultado absorberá al de peligro, como una manifestación lógica de la progresión delictiva; más cuando el resultado producido constituye solamente uno de los posibles resultados de la conducta omisiva del empresario. Además, si no fuera así, el desvalor del resultado lesivo producido no sería sancionado, de modo que se daría un tratamiento uniforme a la no facilitación de medios de seguridad, al margen de las consecuencias que de ello se derivaran.

Fallo::

La AP de Granada desestima el recurso de apelación, declarándose de oficio las costas causadas en segunda instancia.


 
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