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Jurisprudencia

Sentencia, de 21 de enero de 2019, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, número de recurso 4009/2017

Autor: David Pérez
Resumen

Los conductores que manejan vehículos de servicio público en los que transportan pasajeros quedan obligados a pasar los reconocimientos médicos periódicos impuestos por el Parque Móvil del Estado, ya que, están dentro de la excepción al principio de voluntariedad de los reconocimientos, debido a que el trabajador no es el único ocupante y pone en situación de riesgo a los pasajeros que transporta.

Hechos

El Parque Móvil del Estado aprobó el procedimiento para la vigilancia de la salud en el que se establecían los reconocimientos periódicos obligatorios para el personal conductor, personal del taller con exposición a ruido, vibraciones y productos químicos cancerígenos y para el personal de mantenimiento (con trabajo en altura).
4 sindicatos interpusieron demanda de Conflicto Colectivo en la que se suplicaba que se dejase sin efecto la obligatoriedad de los reconocimientos médicos periódicos impuestos.

Aspectos Jurídicos relevantes:

La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda, y declara conforme a derecho la decisión de practicar reconocimientos médicos obligatorios a los trabajadores. Los demandantes formularon recurso de suplicación que fue parcialmente estimado, se declaró la legalidad de los reconocimientos médicos, salvo los del personal del taller ya que no se ha acreditado la concurrencia de circunstancias especiales que justifiquen su imposición.
Frente a dicha sentencia se formularon recursos de casación para la unificación de doctrina. Alegan que el Derecho a la intimidad de los trabajadores justifica su negativa a realizarse los reconocimientos. Asimismo, denuncian la infracción del art. 22.1 LPRL, puesto que no se dan las circunstancias que pudieran avalar la actuación de la empresa. De forma preliminar, el TS dispone que los recurrentes tan solo impugnan el pronunciamiento relativo a los conductores, ya que no alegan ninguna sentencia de contraste que pudiese valer como contradictoria para los trabajadores que realizan tareas en altura.
El art. 22.1 LPRL establece que el empresario garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica de su salud en función de los riesgos del trabajo, pero sólo podrá llevarse a cabo si el trabajador presta su consentimiento. Pero el citado precepto establece una serie de excepciones a esta voluntariedad, las cuales deben ser interpretadas restrictivamente. La 2ª excepción es la aplicable a nuestro caso, se refiere a la necesidad de verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas. Y aquí es donde encaja la actividad de los conductores, al ser evidente el peligro que suponen para ellos mismos, para los pasajeros, y para terceros que pudiesen verse afectados en caso de accidente.
En lo que afecta a la posible colisión de la imposición de los reconocimientos con el derecho a la intimidad, la jurisprudencia recuerda que los derechos fundamentales no son ilimitados, pueden ser sometidos a restricciones. En este caso se cumplen los requisitos establecidos por la jurisprudencia, ya que la restricción del Derecho resulta necesaria sin que exista ninguna otra medida alternativa al reconocimiento médico para verificar el estado de salud del trabajador y existe proporcionalidad entre el sacrificio y el beneficio que se pretender obtener (preservar la salud del trabajador, sus compañeros y la de terceros relacionados).
Por último, se analiza si el hecho de que la concesión y mantenimiento de los permisos de conducción exija someterse periódicamente a un reconocimiento hace innecesario que la empresa imponga otros exámenes médicos adicionales. Argumenta que los reconocimientos médicos previstos en la LPRL están al servicio de la salud y seguridad en la empresa, mientras que los reconocimientos médicos para la renovación de los permisos de conducción no están vinculados al desempeño de ningún puesto de trabajo. Cada reconocimiento tiene una finalidad, un contenido y unas exigencias distintas, por lo que, en ningún modo, pueden sustituir a los reconocimientos de la empresa.


Fallo::

El TS desestima el recurso de casación y confirma la Sentencia del TSJ. Sin costas.
 
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