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Jurisprudencia

Sentencia, de 16 de febrero de 2015, dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, número de resolución 16/2015

Autor: David Pérez
Resumen

La AP ha confirmado la condena de 4 meses y 15 días de prisión a Feliciano y a Carlos José, administradores de sus empresas, por el accidente que causó lesiones graves a Miguel, el cual se encontraba trabajando en altura, cuando pisó un falso techo y éste se rompió, cayendo al vacío desde 6,70 metros.

Hechos

Miguel y Braulio se encontraban a casi 7 m, colocando unas vigas que habían de soldar para la reparación de la cubierta del tejado de la iglesia. Para ello, se había instalado una pasarela en forma de cruz de 2 tablones de madera, sin que tuviera barandilla u otra medida de protección.
Debajo de la pasarela había un falso techo, sin que debajo hubiera red anticaídas de protección. Miguel pisó el falso techo, pero éste no aguantó su peso y se rompió, precipitándose Miguel al vacío desde 6,70 m. Como consecuencia de la caída, sufrió graves lesiones.

Aspectos Jurídicos relevantes:

La sentencia dictada por la AP de Ciudad Real resuelve el recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Ciudad Real, en la que se condena a Feliciano y a Carlos José, administradores de sus empresas, como autores de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con un delito de lesiones por imprudencia grave, a una pena de 4 meses y 15 días de prisión.
Ambos recurrieron en apelación. Alegan una errónea valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de Instancia, en el sentido de que si promovieron y facilitaron las medidas de seguridad colectiva e individuales. Asimismo, afirman que el accidente se produjo por la negligencia del Trabajador.
La AP dispone que no cabe llegar a tal conclusión pues para ello basta con observar los informes técnicos. El informe de investigación del accidente determina que se produjo porque no se disponía de ningún tipo de protección, ni colectiva ni individual (redes bajo cubierta, líneas de vida…).
En idéntico sentido, el informe de la Inspectora de Trabajo dispone que no se habían adoptado las medidas colectivas adecuadas, es decir, la colocación de una red. Por otro lado, si se hubieran facilitado las medidas de seguridad individuales no se hubiera producido el accidente, es decir, si hubiera portado un arnés enganchado a una línea de vida segura.
Feliciano alegó que aún no habían empezado las obras y que le había dicho de forma insistente a Miguel que se colocase el arnés, pero éste dijo que sí habían empezado y que no le había dado el arnés. La AP entiende que, independientemente de si habían empezado los trabajos o no, debió dotarle de dicho elemento de seguridad, pues es sabido que la doctrina del Tribunal Supremo dispone que el trabajador debe ser protegido “hasta de su propia imprudencia profesional”. Asimismo, entiende que, el deber de cuidado que asumen en cuanto garantes de la indemnidad del trabajador, rige no sólo en su actuación ordinaria, sino también cuando su actuación llega a ser descuidada por la confianza y rutina.
Ello nos lleva a plantearnos si se produjo una actuación negligente del trabajador, la cual excluiría la responsabilidad de los empresarios, según los recurrentes. La AP entiende que no actuó negligentemente, ya que no consta que hubiese actuado de forma contraria a las instrucciones que le había dado el empresario. Asimismo, recuerda que, en el derecho penal, en principio, no se tiene en cuenta el comportamiento del ofendido, sino que mide la responsabilidad criminal del autor por la propia conducta de éste.
En cuanto a la responsabilidad penal de los acusados resulta obvia en cuanto que son los obligados a adoptar las medidas de prevención colectivas e individuales, conforme a los arts. 14 y 15 LPRL y al art. 19.1 ET.


Fallo
La AP de Ciudad Real desestima los recursos de apelación, declarando, de oficio las costas procesales de esta alzada.
 
ETSII Universidad de Málaga Ayuntamiento de Málaga Consejería Empleo Limasam Emasa GIOSCTPRL
 

© Cátedra Prevención y Responsabilidad Social corporativa 2011. Actualizada el 15/03/2022
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