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Jurisprudencia

Sentencia, de 28 de julio de 2016, dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Murcia, número de resolución 369/2016

Autor: David Pérez
Resumen

La AP ha confirmado la condena de 22 meses de prisión a Genaro, Jefe de obra, y a Hugo, Encargado de Obra, por el accidente que causó lesiones graves a Marino, el cual se encontraba trabajando en altura, cuando fue arrollado por la carga de una grúa.

Hechos

Marino y Nemesio se encontraban trabajando en altura, estando cada uno a un lado de una carga de mallazo que colgaba de la grúa G5, el cable de dicha grúa fue golpeado por la pluma de la grúa G4, que se encontraba girando, moviéndose así la referida carga, arrollando al Sr. Marino que fue lanzado y se precipitó al suelo desde una altura de unos 6 metros, sufriendo graves lesiones.

Aspectos Jurídicos relevantes:

La sentencia dictada por la AP de Murcia resuelve el recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal Nº 5 de Murcia, en la que se condena a Genaro, Jefe de obra, y a Hugo, encargado de obras, como autores de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso ideal con un delito de lesiones causadas por imprudencia grave, a una pena de 22 meses de prisión.

Ambos recurrieron en apelación. Genaro sostenía que no había acta de infracción por parte de la Inspección de Trabajo para INTERSA, empresa principal, para la que trabajaba como jefe de obra.

Consta en autos que, la D. G de Trabajo acordó la caducidad del procedimiento contra INTERSA. No obstante, dicha caducidad es consecuencia de la aplicación del art. 20.3 del RD 928/98, que determina la caducidad pasados 6 meses desde la fecha del acta, que fue lo que sucedió en este caso. El recurrente pretende que la ausencia efectiva de infracción laboral suponga de facto eliminar la relevancia penal, sin embargo y tratándose en todo caso la posible acta de una prueba documental más, no vincula al Tribunal Penal.

Genaro firmó el documento de entrega de las grúas y designó como conductor a Hugo. La jurisprudencia ha establecido que el jefe de obra asume una esencial posición de garante de la seguridad de los trabajadores. En resumen, los que dirigen la actividad deben impartir las instrucciones oportunas, a fin de que el trabajo se realice con las adecuadas medidas de seguridad, sin que puedan bastar advertencias generales.
En primer lugar, Genaro debió adoptar las precauciones necesarias desde el momento en que la grúa no estaba siendo manejada por Hugo, y, en segundo lugar, debió adoptar medidas eficaces para evitar un solapamiento de su cargo de trabajo. En conclusión, ni vigiló ni controló que los trabajos se desarrollaran con las adecuadas medidas de seguridad, no pudiendo declinar la responsabilidad en los trabajadores.
Por otro lado, Hugo sostenía que al ser el encargado y no empresario no podía adoptar las medidas de seguridad para evitar colisiones entre las cargas porque no era responsable de instalar las grúas ni tenía capacidad de instalar ningún método que no estuviera contemplado. Pues bien, la jurisprudencia considera a los encargados de obra, como posibles sujetos activos del delito contra los derechos de los trabajadores. Hugo, era el que adoptaba las decisiones en torno a la conducción de las grúas, por lo que su deber de vigilancia debía ser mayor, y, asimismo, debió haber tomado conocimiento previo de si existían medidas para evitar que las 2 grúas se interfieran en su campo de acción.

La AP determina que, no puede eximirse de responsabilidad, ya que su deber de garantía se extendía a velar porque la obra se desarrollase con las medidas de seguridad adecuadas.

Fallo
La Audiencia Provincial de Murcia desestima los recursos de apelación, declarando, de oficio las costas causadas en este recurso.
 
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