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Jurisprudencia

Sentencia, de 17 de julio de 2018, dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de La Coruña, número de resolución 410/2018

Autor: David Pérez
Resumen
La AP ha confirmado la condena de 14 meses de prisión y multa de 6 meses a Luciano, Gerente, Director de Obra y Consejero Delegado, y a Mariano, encargado de la empresa y recurso preventivo, por el accidente que causó a tres trabajadores lesiones graves, el cual se produjo por la ausencia de la medida colectiva de entibación de la zanja y porque no se evitó que los trabajadores entrasen en la misma sin la protección colectiva adecuada.

Hechos
Modesto se encontraba junto con 2 compañeros, Arturo y Aurelio, abriendo zanjas para instalar tuberías de PVC. Una de las zanjas se había realizado con una pala excavadora, pero no se había procedido a su entibación.
Arturo accedió a la misma para colocar una tubería, pero se produjo un corrimiento de tierras que motivó que este trabajador quedara sepultado hasta la altura del pecho, acudiendo Modesto y Aurelio a auxiliarle, produciéndose un nuevo corrimiento de tierras y el derrumbe de la tierra de la zanja, por lo que estos dos trabajadores también cayeron al interior de la misma, quedando parcialmente sepultados y teniendo todos ellos lesiones graves.

Aspectos Jurídicos relevantes:
La sentencia dictada por la AP de La Coruña resuelve el recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal Nº 3 de La Coruña, en la que se condena a Luciano, Gerente, Director y Consejero Delegado, y a Mariano, encargado de la empresa y recurso preventivo, como autores de un delito de lesiones por imprudencia y de un delito contra los derechos de los trabajadores, a una pena de 1 año y 2 meses de prisión.
Ambos recurrieron en apelación. Luciano sostenía que había habido error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia. Tras una larga fundamentación, la Audiencia concluye que la causa del accidente es la ausencia de la medida de seguridad colectiva de entibación de la zanja.
Continúa diciendo que la responsabilidad penal de Luciano deviene ineludible, pues el empresario es el obligado principal en cuanto a la adopción de las medidas de seguridad y en cuanto a poner a disposición de los trabajadores los medios necesarios para desempeñar el trabajo en las debidas condiciones de seguridad e higiene, según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El recurrente no puede exonerarse de su responsabilidad so pretexto de la delegación de funciones, ya que, según la jurisprudencia, el sujeto activo no sólo es el empresario, que actúa directamente o por delegación, sino que dicha condición recae en todos aquellos que tienen la posibilidad práctica de evitar la situación de peligro y estando jurídico-laboralmente obligados a hacerlo no lo hacen.
Por otro lado, Mariano alegaba la ausencia de responsabilidad penal, debido a que la obra disponía de entibado y que, en segundo lugar, se prohibió expresamente realizar trabajos en la zanja sin el entibado. Sin embargo, la AP señala que la realidad era que la zanja no tenía entibación y que el recurrente no se encontraba en la obra.
En cuanto a la existencia de una supuesta orden directa y expresa a los operarios de que no trabajasen en la zanja sin entibación, la conclusión de la instancia es que no hay pruebas de que se diera dicha orden.
Finaliza la Audiencia disponiendo que su actitud fue manifiestamente negligente, despreocupándose de todo cuanto acontecía en el tajo, durante un largo tiempo. El recurrente podría haber evitado el accidente con solo haber desempeñado sus funciones y evitando que los trabajadores entrasen en la zanja sin la protección colectiva adecuada.

Fallo
La Audiencia Previa de La Coruña desestima los recursos de apelación con expresa declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.


 
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