Nuestra web utiliza cookies para proporcionar una mejor experiencia de cara al usuario.
Si está de acuerdo con ello solamente pulse el botón aceptar y se ocultará este espacio, si quiere saber más visite el enlace 'Más información'.

Aceptar Más información

english | français | deutsch | italiano | traductor                  
logotipo
borde superior

Jurisprudencia

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia de 18 de octubre de 2016

Autor: Asesoría Jurídica de AJP
Resumen

La responsabilidad por recargo de prestaciones a la Seguridad Social no es automática en todos los accidentes de trabajo con daños en los que puedan concurrir incumplimientos puntuales en materia de prevención de riesgos laborales o, como es el caso, los trabajadores no utilicen la totalidad de los equipos y medios dispuestos para operar en condiciones de seguridad. Se entiende que existiendo formación e información específica sobre la forma en la que llevar a cabo la operación y medios en el lugar mismo del accidente para controlar los riesgos existentes, el hecho de que el accidentado incumpliese las prescripciones indicadas y prescinda de los medios a su alcance rompe la relación causa- efecto que es exigible para el recargo de prestaciones.

Hechos
Accidente que da lugar a lesiones incapacitantes, en concreto se reconoce una incapacidad permanente total al accidentado. Los hechos ocurren cuando un operario de una contrata de mantenimiento de instalaciones eléctricas cae desde un poste de madera de apoyo del tendido eléctrico al romperse éste cuando el operario se disponía a realizar el desmontaje de dicho tendido.

Aspectos Jurídicos relevantes
El encargado de la obra, el capataz de la empresa y el técnico de prevención de la Obra pertenecientes todos ellos, a la empresa DRAGADOS, S.A. y la compañía aseguradora Mapfre.

Hechos Probados
La Sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ destaca por oponerse y corregir el fallo de Tribunal Superior de Justicia de Castilla- León que, en su día, confirmó un recargo del 40% en las prestaciones a Seguridad Social por falta de medidas de seguridad en contra de la empresa empleadora del accidentado.
La Sentencia, dictada en casación para unificación de la doctrina, entiende que el recargo de prestaciones no procede debido a que considerar probados los siguientes hechos y fundamentos:

- Que el actor, instalador electricista con categoría de oficial de primera, realizaba tareas de desmontaje del tendido eléctrico con una cuadrilla dirigidos por un encargado.
- Que, una vez que éste distribuyó el trabajo y plan de actividad indicando que se debía utilizar una plataforma elevadora dispuesta por la empresa para acceder al poste de madera y unos arrostramientos para el poste, el citado encargado se ausentó dejando al jefe de equipo al mando de las operaciones. Dichas medidas, además, estaban explicitadas en el Plan Genérico de Seguridad y Salud que disponía la empresa para estas tareas y, además, se había otorgado formación específica sobre estos trabajos al accidentado.
- Que, tras desobedecer las instrucciones del encargado obviando el arriostrado del poste y utilizando, en vez de la plataforma, una escalera de mando, el poste empezó a balancearse debido al desequilibrio que el corte del cable introdujo en el mismo cayendo el accidentado desde unos diez metros de altura.
- Que, fue el trabajador accidentado el que, a pesar de saber que el poste estaba torcido y que debía utilizar la plataforma y el arrostramiento, procedió a subirse al poste utilizando medios manuales y sin asegurar previamente el poste.
- Que, se entiende, que el hecho de que fueran el Jefe de Equipo y el trabajador accidentado los que decidieran incumplir las prescripciones otorgadas por la empresa y no utilizar los medios puestos a su disposición por la empresa, hace que quiebre el necesario nexo causal entre los daños y las eventuales omisiones en materia de seguridad y salud.

Fallo
Se concluye en la Sentencia que no procede aplicar el recargo de prestaciones instado contra la empresa y ratificado por el TSJ de Castilla y León, debido, en esencia, a que fue el accidentado junto con el jefe de equipo el que obvio las instrucciones transmitidas por la empresa y decidió no utilizar los medios y equipos puestos a su disposición en el propio lugar de trabajo (arrostramientos y plataforma elevadora).


Asesoría Jurídica de AJP
www.ajpre.net
 
ETSII Universidad de Málaga Ayuntamiento de Málaga Consejería Empleo Limasam Emasa GIOSCTPRL
 

© Cátedra Prevención y Responsabilidad Social corporativa 2011. Actualizada el 15/03/2022
Icono de conformidad con el Nivel A de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI Valid HTML 4.01 Transitional Valid CSS Valid RSS