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Jurisprudencia

Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sentencia 151/2017 de 24 Febrero. 2013

Autor: Alejandro Somolinos Picón RRHH, Calidad, Medio Ambiente y SSL
Resumen

ACCIDENTE DE TRABAJO. RECARGO DE PRESTACIONES POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD. Responsabilidad empresarial por omisión del deber de seguridad. Incumplimiento empresarial de las actuaciones previstas en el plan de evaluación. Nexo causal entre la infracción empresarial y el resultado lesivo.
El TSJ Cantabria desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Santander que confirmó el recargo del 30% de las prestaciones impuesto a la empresa.

Antecedentes de hecho

La empresa Rehabilitaciones y Construcciones San Mamés S.L., presenta demanda contra el INSS, contra la TGSS y el trabajador accidentado (Sr. Clemente), a consecuencia del accidente sufrido por el trabajador en marzo de 2014, cuando se encontraba realizando la descarga de material de encofrado del camión grúa, junto a otro compañero y el socio de la empresa demandante,
El accidente ocurre cuando Clemente se encontraba en interior de la caja del camión enganchando los materiales al gancho de la grúa del camión, habiendo levantado la cartola trasera del camión para acceder a la caja.
En el momento del accidente el trabajador se encontraba acompañado por otros dos trabajadores que se encontraban uno, en el lateral del vehículo a la espera de recibir la carga, y el otro (el socio), se encontraba manejando el mando a distancia de la grúa del camión.
Tras enganchar los materiales a la grúa, e indicar a su compañero que iniciase el izado de la misma, dio unos pasos hacia atrás, para evitar que la propia carga, con los movimientos del izado, pudiera golpearle, pero como la cartola trasera del camión se encontraba levantada, cayó de la caja del camión, causándose lesionessiendo declarado en situación de incapacidad permanente total, con efectos desde el 5 de noviembre de 2015.
Como consecuencia del siniestro, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria levantó Acta de Infracción iniciándose el expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo que termina por declarar la responsabilidad de la empresa y el increment de las prestaciones en un 30%.

Sujetos responsables
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EL TRABAJADOR.

Fundamentos de derecho

La empresa demandante formula recurso frente a la sentencia de instancia que ha desestimando la demanda interpuesta y ha confirmado el recargo de prestaciones del 30% impuesto a la empresa demandante.
El recurso se fundamenta en la infracción de lo dispuesto en los artículos 123, 14 y 19.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, solicitando se revoque el recargo impuesto a la empresa, toda vez que se ha acreditado el cumplimiento de las medidas preventivas y de seguridad exigidas legalmente.
Como es sabido, para la procedencia de la imposición del recargo en las prestaciones de Seguridad Social, se exige que se haya producido un accidente de trabajo por causa de la falta de medidas de Seguridad resultando por tanto, necesario un nexo causal adecuado entre el siniestro y el resultado lesivo, además de la conducta pasiva del empleador.
La sentencia de instancia considera probada una infracción en materia de prevención de Riesgos ya que, entiende que en la evaluación de riesgos laborales se habían previsto los riesgos derivados de la específica actividad desarrollada al tiempo del accidente y se había establecido un procedimiento de trabajo seguro para la realización de la misma resultado acreditado, por el resultado lesivo, que no fue seguido por los trabajadores.
En lo que respecta a la concurrencia del necesario nexo causal entre la infracción de las normas de seguridad y el suceso ocurrido, debe determinarse si el empresario ha infringido alguna norma de seguridad y si en caso de haberse cumplido la misma, dicho cumplimiento hubiera evitado o minorado el riesgo.
De este modo, sólo cuando el resultado hubiera sido igual al acaecido, aunque se hubiese adoptado la concreta medida de seguridad vulnerada, faltaría el imprescindible nexo causal entre la infracción y el daño sufrido por el trabajador lesionado, determinando la ausencia de responsabilidad empresarial tipificada en el artículo 123.1 LGSS.
En el presente caso, se aprecia la existencia de un incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, así como un evidente nexo causal entre la infracción empresarial y el resultado lesivo por tanto, estamos ante un claro incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales.
Con tales datos es evidente que la empresa demandante ha incumplido los deberes de prevención del artículo 16.2.a ) y b) de la LPRL y de los artículos 8 y 9 del RD 39/1997, de 17 de enero, que regulan la evaluación de riesgos e imponen la adecuada planificación de la acción preventiva.
De este modo, resulta que ha producido un accidente de trabajo y que de él, se han derivado daños al trabajador constando, pues, la omisión de medidas de seguridad por parte de la empresa, así como la necesaria relación causal entre la infracción y el daño.
Además de lo anterior, la empleadora no cumplió su obligación de "garantizar la seguridad y la salud" del trabajador que le imponía el art. 14.2 LPRL , así como su derecho a su "integridad física", al que se refiere el art. 4.2.d) ET y a una "protección eficaz", reconocido en el art. 19.1 ET .
En el caso que nos ocupa resulta evidente que la falta de cumplimiento de la normativa de prevención supuso un evidente incremento del daño. Existe una indudable relación causal entre las omisiones empresariales y el resultado dañoso, ya que es evidente que el incumplimiento de la normativa de prevención ha elevado de forma significativa la probabilidad de producción del siniestro, siendo así que de acuerdo con un elemental criterio lógico, existe una elevada probabilidad de que el resultado no se hubiera producido, en todo o en parte, si por el contrario, se hubieran cumplido estrictamente los referidos deberes de protección.
En definitiva, concurriendo todos elementos determinantes del recargo de prestaciones, procede estimar el recurso presentado por el INSS e imponer a la empresa el recargo en el importe del 30%, que se considera proporcionado a la gravedad de los incumplimientos constatados y al daño irrogado.

Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por REHABILITACIÓN Y CONSTRUCCIONES SAN MAMÉS, S.L. contra la sentencia de 28 de abril de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Santander (Proc. 776/2014), confirmando la misma en su integridad.


Alejandro Somolinos Picón
Asesoría Jurídica de I+P
asesoriajuridica@imasp.net
 
ETSII Universidad de Málaga Ayuntamiento de Málaga Consejería Empleo Limasam Emasa GIOSCTPRL
 

© Cátedra Prevención y Responsabilidad Social corporativa 2011. Actualizada el 15/03/2022
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