Resumen El trabajador había manifestado no encontrarse bien durante su jornada, y sufre un desvanecimiento dentro del propio recinto empresarial, antes de abandonarlo, de modo que es evidente que la causa del fallecimiento se inicia en tiempo de trabajo, si bien no se desencadena hasta el momento de salir, lo que sucede minutos después de acabar su jornada. Antecedentes de hecho Niega el INSS que el fallecimiento del trabajador pueda ser considerado como accidente de trabajo porque la muerte, por fibrilación ventricular, le sobrevino justo al terminar su jornada laboral. La inmediatez con la que se produjo el fallecimiento, estando todavía el trabajador en el recinto de la empresa, y minutos después de haber terminado su jornada, sí permite presumir que la patología comenzó a desencadenarse durante la jornada laboral. El trabajador había manifestado a sus compañeros que no se encontraba bien. El desvanecimiento se sufre dentro del propio recinto empresarial, justo antes de abandonarlo, lo que revela que la causa del fallecimiento se inicia en tiempo de trabajo. No existiendo antecedentes médicos, debe admitirse la efectiva influencia del ejercicio laboral en la aparición de la patología, bien por un esfuerzo en el trabajo, bien por una situación de estrés, porque en reiterada doctrina se sostiene que el hecho de que la lesión tenga etiología común no excluye que el trabajo pueda ser factor desencadenante. No es descartable la influencia de los factores laborales en la formación del desencadenamiento de una crisis cardiaca. El Tribunal ve clara la conexión entre el trabajo y la muerte, máxime porque no existiendo una enfermedad previa, ni diagnosticado ningún factor de riesgo, más allá del tabaquismo, la muerte se produce justo minutos después de acabar la jornada laboral. Asimismo, defiende que la prueba de la inexistencia de accidente laboral obligaba al INSS a acreditar que no medió un nexo causal entre el trabajo y la lesión, esto es, a probar que la causa de la muerte nada tuvo que ver con el esfuerzo realizado en el trabajo, y en la medida en que esta prueba no se ha logrado, estima el recurso y declara que el fallecimiento debe ser calificado como accidente de trabajo a los efectos del reconocimiento de las prestaciones de muerte y supervivencia reclamadas. Sujetos responsables CONSEJERÍA INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EXL QUINTAGLASS SL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61. Hechos probados La parte actora suscribe demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EXL QUINTAGLASS SL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó sentencia en la que se declaran como hechos probados que el trabajador fallecido, estaba afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con la categoría profesional de peon, habiéndose fundado la relación laboral inicialmente mediante un contrato de trabajo temporal a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción que después, se transformó en contrato de trabajo indefinido. Que el día de los hechos tras finalizar su jornada de trabajo, el trabajador fallecido tras cambiarse en el vestuario y, cuando se disponía a salir de las instalaciones de la empresa, se desplomó hasta en dos ocasiones siendo socorrido por sus compañeros para posteriormente ser atendido por personal sanitario del 061. La demandante presentó ante MUTUA FREMAP el 10/02/2011 solicitud de prestaciones de supervivencia, ante la recepción del parte de accidente de trabajo, dictó resolución por la que acordó no considerar el fallecimiento del trabajador como accidente de trabajo. Contra dicha resolución la demandante presentó reclamación previa ante FREMAP y ante el INSS, instando que se declarase el fallecimiento de su esposo como derivado de accidente de trabajo y que se le abonasen las prestaciones por muerte y supervivencia por accidente de trabajo por la MUTUA FREMAP, emitiendo el EVI emitió informe en el que concluyó que el fallecimiento del trabajador fue derivado de contingencia común. Asimismo la demandante presentó ante el INSS solicitud de pensión de viudedad, acordando reconocerle a la demandante la pensión de viudedad por contingencia común. La demandante presentóreclamación previa contra la resolución del INSS instando que se declare que el fallecimiento de su esposo es derivado de accidente de trabajo y le fuese concedida la pensión de viudedad como derivada de dicha contingencia, así como el subsidio por defunción y que le fuese abonada la indemnización a tanto alzado de 6 mensualidades de la base reguladora con las consecuencias económicas derivadas de la declaración de contingencia profesional (vid expediente administrativo). El INSS dictó resolución desestimando la reclamación previa presentada por la demandante. Fundamentos de derecho La sentencia de instancia desestimó la pretensión de la demanda rectora de autos relativa a la contingencia de accidente de trabajo del fallecimiento del trabajador, así como de las prestaciones de muerte y supervivencia de la actora y sus hijos. Contra esta decisión recurre la parte demandante, siendo impugnado por la Mutua de accidentes de trabajo Fremap, y por la empresa. Lo que se cuestiona en autos es si el fallecimiento del trabajador puede ser considerado un accidente de trabajo, y para ello rigen las reglas generales de la carga de la prueba, sin perjuicio de que exista una presunción en el art. 115 3º de la LGSS que presume como accidente de trabajo todo aquél que se produzca en tiempo o lugar de trabajo. Aquí se ha rechazado la presunción por no haberse acreditado que el trabajador fallecido estuviese en tiempo de trabajo, pues la muerte por fibrilación ventricular le sobrevino al rematar su jornada, aunque dentro del recinto de la empresa. Se valora que si bien la enfermedad mortal no se desencadena en tiempo de trabajo (lugar sí) cabe presumir que la patología se desencadenó durante la jornada laboral durante la cual además el trabajador manifestó a sus compañeros no encontrarse bien, de forma que, pese a que se trata de una enfermedad común no cabe descartar la influencia de factores de índole laboral en la aparición de la crisis coronaria, pudiendo deberse a esfuerzos realizados o bien al propio estrés (factor de riesgo reconocido de las patologías cardíacas). El Tribunal interpreta la relación entre actividad laboral y fallecimiento, circunstancia a la que contribuye la inexistencia de una enfermedad previa, produciéndose el fallecimiento unos minutos después de finalizada la jornada. Fallo En atención a lo expuesto el tribunal, declara que el fallecimiento de un trabajador diagnosticado de fibrilación ventricular producida dentro del propio reciento empresarial con anterioridad al abandono del mismo es accidente laboral. Alejandro Somolinos Picón Asesoría Jurídica de I+P asesoriajuridica@imasp.net |