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Jurisprudencia

Sentencia del TSJCL de Valladolid, Sala de lo Social, S, 19 May. 2016, Rec. 586/2016

Autor: Alejandro Somolinos Picón RRHH, Calidad, Medio Ambiente y SSL
Resumen

Concepto y extensión a la agravación de dolencia previa como consecuencia de lesión accidental de trabajo o de episodio susceptible de merecer la consideración de accidente laboral.

Baja no derivada de accidente laboral, al no constar que la agravación patológica fuere causada por lesión constitutiva de accidente de trabajo o, lo que es lo mismo, por lesión sufrida con motivo u ocasión de la ejecución del trabajo o aparecida en el lugar de trabajo y durante el tiempo de su ejecución.

El TSJ Castilla y León desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de León que declaró que el proceso de incapacidad temporal iniciado por el trabajador demandante fue por contingencia común y no por accidente laboral.

Antecedentes de hecho

La parte actora, sufrió un accidente de trabajo en fecha 2 de mayo de 2006, cuando venía prestando servicios para la empresa Renfe Operadora, iniciando situación de incapacidad temporal en esa fecha derivada de accidente laboral.

El 13 de enero de 2010 sufrió un nuevo accidente de trabajo, iniciando incapacidad temporal desde el 18 de enero de 2010 hasta el 17 de mayo de 2010 y con recaída desde el 1 de junio de 2010 hasta el 22 de noviembre de 2010, desde el 8 de febrero de 2011 al 10 de junio de 2011 y desde el 23 de noviembre de 2011 hasta el 15 de junio de 2012, con diagnóstico de condropatía rotuliana.

Los anteriores procesos fueron determinados por el INSS como derivados del accidente de trabajo ocurrido el 13 de enero de 2010.

En fecha 29 de octubre de 2013 inicia una nueva baja con el diagnóstico de condropatía rotuliana referida a su rodilla izquierda y derivada de enfermedad común.

Iniciado expediente de Determinación de Contingencia se emitió Resolución de la Dirección Provincial del INSS de León de fecha 4 de noviembre de 2014 por la que se declaró el carácter de contingencia común (enfermedad común) de la incapacidad temporal que viene percibiendo el actor y que se inició con fecha 29 de octubre de 2013 al no quedar acreditado el nexo causal entre las dolencias de la baja y el accidente laboral sufrido el 13 de enero de 2010, ni que las dolencias que sufre sean con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.

Frente a la anterior resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada.

En RNM de 27 de octubre de 2013 se objetivó la existencia de una condropatía rotuliana degenerativa severa.

La condropatía rotuliana es una patología de carácter degenerativo que no está relacionada con patología traumática ni presenta relación con roturas meniscales o con lesiones del ligamento cruzado anterior.

Se agotó la vía previa, por lo que la actora interpuso recurso de Suplicación contra dicha sentencia, que fue impugnado por La Mutua y por Renfe

Sujetos responsables

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA FREMAP, RENFE OPERADORA Y RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO.

Hechos probados

La parte recurrente no ha acreditado que el proceso de incapacidad temporal iniciado por el trabajador demandante el 29 de octubre de 2013, baja consiguiente a diagnóstico de condropatía rotuliana de rodilla izquierda y, por ende, baja por hipótesis susceptible de considerarse como consecutiva a empeoramiento o agravación de la patología existente en la rodilla izquierda del trabajador, fuere sin embargo situación de transitoria incapacidad para el trabajo generada o producida como consecuencia de exacerbación patológica consiguiente a lesión accidental sufrida con motivo u ocasión del trabajo.

Fundamentos de derecho

La sentencia de instancia desestimó la demanda deducida por el trabajador, en la que se reivindicaba la declaración de que el proceso de incapacidad temporal iniciado por el trabajador demandante el 29 de octubre de 2013 trajo causa de contingencia profesional y, en concreto, de accidente de trabajo.

La citada sentencia vino a ratificar la adecuación a derecho de las resoluciones administrativas impugnadas en la sede jurisdiccional, actos que habían estimado que el indicado proceso de baja laboral fue debido a enfermedad común. Complementariamente, la sentencia identificada declaró la falta de legitimación pasiva de las llevadas a juicio Mutua Fremap y Renfe Operadora.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la misma parte en la instancia demandante, interesando en el escrito de recurso la supresión del hecho probado en el que se consigna que la condropatía rotuliana que aqueja al trabajador recurrente es patología de carácter degenerativo y que no tiene relación con roturas meniscales o con lesiones traumáticas del ligamento cruzado anterior de la rodilla.

Resulta técnicamente posible asumir la pretensión de supresión probatoria que se patrocina en el escrito de suplicación porque de una parte, porque la versión judicial que se pretende expulsar de la realidad de la contienda, se obtuvo de prueba pericial obrante en autos, esto es, de prueba útil en derecho para establecer la verdad procesal del litigio y, de otra parte, porque no obran en autos los estudios o informes técnicos con los que se quiere refutar aquella versión.

De otra manera dicho, porque la tesis que se sostiene por la parte recurrente equivale a la conclusión de que son constitutivas de accidente de trabajo cualesquiera situaciones de baja por razón de deterioro de la salud, y siempre y cuando ese deterioro tenga identidad diagnóstica o patológica con previa alteración de la salud originada por accidente de trabajo o asociada a accidente de trabajo.

En el supuesto de hecho concurrente en el presente caso, al no formar parte de la verdad procesal del litigio que la baja que iniciara el trabajador el 29 de octubre de 2013, baja consiguiente a diagnóstico de condropatía rotuliana de rodilla izquierda y, por ende, baja por hipótesis susceptible de considerarse como consecutiva a empeoramiento o agravación de la patología existente en la rodilla izquierda del trabajador, fuere sin embargo situación de transitoria incapacidad para el trabajo generada o producida como consecuencia de exacerbación patológica consiguiente a lesión accidental sufrida con motivo u ocasión del trabajo.

o, lo que es lo mismo, por lesión sufrida con motivo u ocasión de la ejecución del trabajo o aparecida en el lugar de trabajo y durante el tiempo de su ejecución.

Fallo

En atención a lo anteriormente expuesto, se desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de León (autos 12/15) de fecha 2 de septiembre de 2015 dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA FREMAP, RENFE OPERADORA Y RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO sobre CONTINGENCIAS y, en consecuencia, confirmamos el fallo de instancia.


Alejandro Somolinos Picón
Asesoría Jurídica de I+P
asesoriajuridica@imasp.net
 
ETSII Universidad de Málaga Ayuntamiento de Málaga Consejería Empleo Limasam Emasa GIOSCTPRL
 

© Cátedra Prevención y Responsabilidad Social corporativa 2011. Actualizada el 15/03/2022
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